REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Abril del año 2014.-
AÑOS: 203° y 155°

SOLICITANTE: EDELMIRA LASTENIA LINARES DE CALDERON venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.389.996 de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANGEL EDUARDO LINARES SAMBRANO, JUDI MARGARITA TORRES DE JIMENEZ, EMILIO ANTONIO TORRES ZAMBRANO y MAGALY GUILLERMINA LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.290.525, V-3.922.204, V-3.922.190, V-3.572.256, todos integrante de la sucesión CARMEN GUILLERMINA ZAMBRANO DE LINARES, asistida por la abogada LORENA MONTOYA VERDU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.134 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7760

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDELMIRA LASTENIA LINARES DE CALDERON, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANGEL EDUARDO LINARES SAMBRANO, JUDI MARGARITA TORRES DE JIMENEZ, EMILIO ANTONIO TORRES ZAMBRANO y MAGALY GUILLERMINA LINARES PEREZ, todos integrante de la sucesión CARMEN GUILLERMINA ZAMBRANO DE LINARES, asistida por la abogada LORENA MONTOYA VERDU, ya identificados todos y de este domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que han venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte actora y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la sucesión CARMEN GUILLERMINA ZAMBRANO DE LINARES. Devuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veinticinco ( 25 ) folios útiles.-
…LA



…SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.




YRC/SSM/Maria Angélica-
Exp. 7760