REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Abril de 2014
203° y 155°
SOLICITANTES: CARMEN HERAIDA ROSALES DE RIERA, SIMON DE JESUS ROSALES DELGADO, MERCEDES HAYDEE ROSALES DELGADO, IRAIDA HAYDEE ROSALES DE IZAGUIRRE y JOSE GREGORIO ROSALES DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.066.766, V- 7.066.765, V-9.449.832, V-9.449.834 y V-10.734.753, asistidos por el abogado RICHARD ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.369.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7714
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 04 de Febrero de 2014, suscrita por los ciudadanos CARMEN HERAIDA ROSALES DE RIERA, SIMON DE JESUS ROSALES DELGADO, MERCEDES HAYDEE ROSALES DELGADO, IRAIDA HAYDEE ROSALES DE IZAGUIRRE y JOSE GREGORIO ROSALES DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.066.766, V- 7.066.765, V-9.449.832, V-9.449.834 y V-10.734.753 actuando en su condición de hijos del De-Cujus SIMON FRANCISCO ROSALES BRAVO, quien en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.345.767, y falleció ab-intestato el día 25 de Agosto del año 2013, asistidos por el abogado RICHARD ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.369, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos CARMEN HERAIDA ROSALES DE RIERA, SIMON DE JESUS ROSALES DELGADO, MERCEDES HAYDEE ROSALES DELGADO, IRAIDA HAYDEE ROSALES DE IZAGUIRRE y JOSE GREGORIO ROSALES DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.066.766, V- 7.066.765, V-9.449.832, V-9.449.834 y V-10.734.753 actuando en su condición de hijos del De-Cujus SIMON FRANCISCO ROSALES BRAVO, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta (30) días del Mes de Abril de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7714
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