REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Abril de 2014
203° y 155°

SOLICITANTES: GLADYS EULALIA CORONA DE AGUIRREGOMEZCORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.581.352, asistida por el abogado DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 125.298.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7750

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 26 de Febrero de 2014, suscrita por la ciudadana GLADYS EULALIA CORONA DE AGUIRREGOMEZCORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.581.352, su condición de cónyuge del De-Cujus JAVIER AGUIRREGOMEZCORTA GANCHEGO, quien en vida era de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.104.178, y falleció ab-intestato el día 01 de Mayo del año 2013, asistida por el abogado DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 125.298, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos GLADYS EULALIA CORONA DE AGUIRREGOMEZCORTA, JAVIER y TAHIS AGUIRREGOMEZCORTA CORONA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.581.352, V-14.069.870 y V-16.241.707 en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus JAVIER AGUIRREGOMEZCORTA GANCHEGO, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los tres (03) días del Mes de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
…LA



… SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7750