REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Abril de 2014
203° y 155°
SOLICITANTES: MARIA NATIVIDAD DAZA, JOSE LUIS FIGUEREDO DAZA y MARIA GABRIELA FIGUEREDO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.079.469, V-19.109.963 Y V-19.773.234, debidamente asistidos por el abogado LUIS CESAR VELASQUEZ LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 133.736
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7751
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 25 de Febrero de 2014, suscrita por los ciudadanos MARIA NATIVIDAD DAZA, JOSE LUIS FIGUEREDO DAZA y MARIA GABRIELA FIGUEREDO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.079.469, V-19.109.963 Y V-19.773.234, actuando en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus JOSE LUIS FIGUEREDO OVIEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.065.558, y falleció ab-intestato el día 28 de Diciembre del año 2013, asistidos por el abogado LUIS CESAR VELASQUEZ LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 133.736, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos MARIA NATIVIDAD DAZA, JOSE LUIS FIGUEREDO DAZA y MARIA GABRIELA FIGUEREDO DAZA, antes identificados en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus JOSE LUIS FIGUEREDO OVIEDO, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiocho (28) días del Mes de Abril de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7751
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