REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de Abril del año 2014.-
AÑOS: 204° y 155°

DEMANDANTE: ELADIMIR NASRALIAH MONAGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.575.988, asistido de los abogados JOSE HERNANDEZ OCHOA y AMADA ABADA MORILLO, inscrito en el IPSA bajo los Nros 55.678 y 74.078.
DEMANDADA: DANNY JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.536.863.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N°: 7280

Por escrito presentado en fecha 08 de Octubre del 2010, por el ciudadano ELADIMIR NASRALIAH MONAGREDA, arriba identificado, asistido de los abogados JOSE HERNANDEZ OCHOA y AMADA ABADA MORILLO, inscrito en el IPSA bajo los Nros 55.678 y 74.078, interpusieron formal demanda por DESALOJO en contra del ciudadano DANNY JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.536.863, se recibe el escrito libelar y sus recaudos anexos por ante el Tribunal distribuidor que lo era el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda constante de dos (02) folios útiles y anexos. Correspondiéndole por sorteo, la distribución de la presente causa a este Juzgado Tercero de los mismos Municipios, quien le dio entrada en fecha 25 de Octubre del 2010 y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, el día 22 de Noviembre del 2010, ordenándose citar a la parte demanda.

AUDIENCIA DE MEDIACION
En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de Abril del 2014, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, se anunció el acto a las puertas del tribunal por parte del alguacil titular del mismo, se deja constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia, es por lo que declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA conforme lo dispuesto en los artículos 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la extensión del fallo. Es todo. Se leyó, terminó y conformes firman.
Ahora bien del acta antes narrada se observa que una vez llegado el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de mediación y verificándose la inasistencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgador en acatamiento al contenido en los artículos 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece: “si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento…”
A tal efecto la extinción del proceso por ausencia de la parte actora, radica en el hecho que presupone el desinterés al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito en la ausencia de la parte accionante del juicio, quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación.
Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de mediación que debía celebrarse el día de hoy 23 de Abril del 2014, este sentenciador declarara EXTINGUIDA la Instancia conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda concatenados con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DESALOJO, incoado por el ciudadano ELADIMIR NASRALIAH MONAGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.575.988, asistido de los abogados JOSE HERNANDEZ OCHOA y AMADA ABADA MORILLO, inscrito en el IPSA bajo los Nros 55.678 y 74.078, en contra del ciudadano DANNY JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.536.863, en virtud de la inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de mediación conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 23 días del mes de Abril del Dos Mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio

Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:20 de la mañana, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA

Exp. Nro.7280
YRC/SSM/grisel