REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Abril del año 2014.-
AÑOS: 204° y 155°
PARTES SOLICITANTES: NAKARY ELENA SILVA FERREIRA y JOSE GERARDO COLMENARES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.536.079 y V-16.420.093 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARGOT DE JESUS LOPEZ PARIACO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 144.364 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8363
Se recibe escrito en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2013, proveniente del Juzgado Distribuidor Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos NAKARY ELENA SILVA FERREIRA y JOSE GERARDO COLMENARES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.536.079 y V-16.420.093 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARGOT DE JESUS LOPEZ PARIACO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 144.364 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 02 de Mayo de 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la parroquia San José Municipio Valencia, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que repartir.
En fecha 12 de Abril de 2013, comparecen los ciudadanos NAKARY ELENA SILVA FERREIRA y JOSE GERARDO COLMENARES GOMEZ, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 14 de Abril de 2014, diligencian los ciudadanos NAKARY ELENA SILVA FERREIRA y JOSE GERARDO COLMENARES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.536.079 y V-16.420.093 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada HAYDEE EVELIN SALCEDO LA ROSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.771 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos NAKARY ELENA SILVA FERREIRA y JOSE GERARDO COLMENARES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.536.079 y V-16.420.093 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 02 de Mayo de 2011, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.178, Tomo I, año 2011.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) día del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. 8363-2014
YRC/SSM/Maria Angélica
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