REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Abril de 2014
203° y 155°

SOLICITANTE: EDICTOR ERNESTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.864.866, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELISA PEREZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.759
MOTIVO: SOLICITUD DE CURADOR AD HOC.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 7784

En relación a la solicitud de CURADOR AD DOC, presentada por el ciudadano EDICTOR ERNESTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.864.866, asistido por el abogada en ejercicio MARIA ELISA PEREZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.759, este juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión procede a realizar las siguientes consideraciones: el ciudadano EDICTOR ERNESTO CONTRERAS, antes identificado establece lo siguiente en su solicitud: “…solicita que se le nombre un Curador Ad Hoc a favor de ciudadano GABRIEL ENMANUEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.480.559, por cuanto es una persona incapacitada y goza del Derecho Legal de obtención de la pensión de sobreviviente luego del fallecimiento de su difunta madre ciudadana MARIA ISABEL GANDARA, quien en vida era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.718.353, y falleció ab-intestato el día 27 de Febrero del año 2014. La incapacidad consiste en carecer de capacidad negocial, es decir no tener la aptitud para realizar actos de voluntad, realizar actos jurídicos que produzcan efectos, esta incapacidad viene dada por padecimientos que afectan el intelecto de la persona”.
El Código Civil contempla dentro de su articulado la figura “curador especial” para muy específicos y determinados casos, y es pertinente que este juzgador establezca si el supuesto de hecho planteado encuadra dentro de los diversos supuestos de derecho. El artículo 311, que establece:
“El que instituye heredero, legatario o hace donación a un menor o a un entredicho, puede nombrarle un curador especial para la administración de los bienes que le trasmite, aunque el menor esté bajo la patria potestad, o el entredicho tenga tutor; y aun podrá dispensarlo del deber de rendir cuentas de la administración y de presentar estados anuales”.
De la norma antes trascrita se evidencia que el legislador otorgó al causante de una herencia la posibilidad de nombrar un curador especial que administre los bienes que le fueron transferidos al causahabiente, siempre y cuando este sea menor de edad o entredicho.
Ahora bien, para el caso que nos ocupa es necesario destacar que el solicitante es mayor de edad, de igual manera no consta la existencia de sentencia definitiva que la declare entredicho, lo que produce como efecto inmediato que no pueda aplicarse al caso otro de los artículos que prevé el nombramiento judicial del curador especial, ya que en su mayoría aplica a menores de edad y entredichos. Asimismo y considerando la condición que padece el ciudadano en cuestión (síndrome de Down más déficit cognitivo moderado); el Código Civil en sus artículos 393 y 409 establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”; y “El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida”.
Regulando así la situación planteada, suministrando a los justiciables de un procedimiento especial para lograr una sentencia definitiva que declara al sujeto que se encuentra imposibilitado de velar por su bienestar, debido a un defecto intelectual grave o moderado, entredicho o inhábil, y nombrando un tutor o curador para que lo haga por el; desprendiéndose de ello que la presente solicitud no encuadra dentro de ninguno de los procedimientos, motivo por el cual no puede este sentenciador satisfacer su pretensión, en consecuencia debe ser declarada inadmisible. Así se decide.
Por las razones antes explanadas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar INADMISIBLE la solicitud de CURADOR AD DOC, presentada por el ciudadano EDICTOR ERNESTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.864.866, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los quince (15) días del Mes de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7784