REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Abril del año 2014.-
AÑOS: 203° y 155°
SOLICITANTES: AREDIES COROMOTO QUERALES DE CABAÑA y VICTOR JULIO CABAÑA MORENO venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nro. V-4.732.623 y V-3.583.325 ambos de este domicilio, asistidos por la abogada BELCIS VALLEJO VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.967 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7773
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AREDIES COROMOTO QUERALES DE CABAÑA y VICTOR JULIO CABAÑA MORENO, debidamente asistidos por la abogada BELCIS VALLEJO VALENCIA, ya identificados todos de este domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que han venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la parte actora y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos AREDIES COROMOTO QUERALES DE CABAÑA y VICTOR JULIO CABAÑA MORENO, anteriormente identificados. Devuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veintitrés (23) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
YRC/SSM/Maria Angélica-
Exp. 7773
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