REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Abril de 2014
203° y 155°
SOLICITANTE: LAURA ANGELA CRISTINA DELFINETTI BUONOPANE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.126.660, asistida por el abogado EDUARDO HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.763.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7755
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 10 de Marzo de 2014, suscrita por la ciudadana LAURA ANGELA CRISTINA DELFINETTI BUONOPANE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.126.660, actuando en su condición de hija del De-Cujus DANTE DELFINETTI D UVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.095.366, y falleció ab-intestato el día 02 de Septiembre del año 2013, asistida por el abogado EDUARDO HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.763, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ROSA BUONOPANE de DELFINETTI, LAURA ANGELA CRISTINA DELFINETTI BUONOPANE, GINA DELFINETTI de MESCHISI y GIOVANNI DANTE DELFINETTI BUONOPANE, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. E-903.147, V-7.126.660, V-7.140.123 y V-7.140.122, actuando en su condición de cónyuge e hijos legítimos del De-Cujus DANTE DELFINETTI D UVA, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los catorce (14) días del Mes de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
… LA
…SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7755
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