REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Abril del año 2014.-
AÑOS: 203° y 155°
PARTES SOLICITANTES: SETI SIEGFRIED MEINHARDT TAPIAS e ILEANA MARIA PEREZ BRUGUERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.124.746 y V-13.754.334 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por los abogados GONZALO GONZALEZ KLEMM y VIVIANA LOPEZ MORALES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 94.059 y 184.428 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8106
Se recibe escrito en fecha quince (15) de octubre de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos SETI SIEGFRIED MEINHARDT TAPIAS e ILEANA MARIA PEREZ BRUGUERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.124.746 y V-13.754.334 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por los abogados GONZALO GONZALEZ KLEMM y VIVIANA LOPEZ MORALES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 94.059 y 184.428 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 26 de Septiembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Diego, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que repartir.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, comparecen los ciudadanos SETI SIEGFRIED MEINHARDT TAPIAS e ILEANA MARIA PEREZ BRUGUERA, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 26 de Marzo de 2014, diligencian los ciudadanos SETI SIEGFRIED MEINHARDT TAPIAS e ILEANA MARIA PEREZ BRUGUERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.124.746 y V-13.754.334 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado CESAR GREGORIO VELOZ IZAGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.730 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos, SETI SIEGFRIED MEINHARDT TAPIAS e ILEANA MARIA PEREZ BRUGUERA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.124.746 y V-13.754.334 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 26 de Septiembre de 2008, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro.337, Tomo II, año 2008.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al primer (1°) día del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. 8106-2014
YRC/SSM/Maria Angélica
|