REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000075
ASUNTO: GP31-R-2013-000024

PARTE RECURRENTE: JOSE LUIS ACEVEDO MARTINEZ, cédula de identidad No. 8.596.043, a través de su apoderada judicial abogada MIRIAM GUEVARA, IPSA No. 24.654
EXPEDIENTE: GP31-R-2013-000024
MOTIVO: ANUNCIO DE RECURSO DE CASACION
RESOLUCION: 2014-000027


Vista la diligencia de fecha 28/04/2014 presentada por la abogada MIRIAM GUEVARA, IPSA No. 24.654 apoderada judicial del ciudadano JOSE ACEVEDO, parte recurrente en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2014, este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso presentado, observa:

-I-

El Tribunal deja constancia, que el lapso de diferimiento de la publicación del fallo de treinta (30) días continuos, fijado mediante auto dictado en fecha 06 de marzo de 2014, venció el día 05 de abril de 2014, y siendo que, ese día era un día inhábil, la mencionada decisión se dictó el día de despacho siguiente a la referida fecha, es decir el 07 de abril de 2014, siendo dictada dentro del lapso legal; y desde ese día, exclusive, hasta el 29 de abril de 2014, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, discriminados de la siguiente forma: Abril: Martes 08, Jueves 09, Viernes 10, Lunes 14, Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, Jueves 24, Lunes 28, Martes 29; siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.

-II-

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil determina los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, entre los cuales están 1) que se trate de una sentencia que ponga fin al proceso y; 2) que el interés principal exceda de la cuantía establecida en la norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicha cuantía debe exceder de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 3.000,00 U.T).

-III-

De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia que pone fin al presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA; lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, el 28 de mayo de 2012 se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en su artículo 86, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 UT) y en virtud que para la fecha de la interposición de la demanda cada unidad tributaria estaba valorada en la cantidad de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00), la estimación de la demanda debe alcanzar la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00), y dado que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); en consecuencia se deben considerar llenos los extremos exigidos y, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el presente Recurso de Casación anunciado Y; ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden tres (03) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los Treinta (30) días del mes Abril de Dos Mil Catorce (2014) años 204º de la independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio Superior

DR. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión siendo a las 12:43 de la tarde.

La Secretaria

Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ






REPH/mvrs