REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Abril de 2014
203º y 155º
Vista la anterior solicitud de Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, presentada por el ciudadano, MARCO ANTONIO TORTOLERO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.465.177, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Javier Arturo Riera Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.847.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.097, con domicilio procesal en el Asentamiento Campesino “Pedro Sosa Franco”, sector 5, calle Las Torres, parcela Nº 38, (La Mariposa), Parroquia Miguel Peña, Jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva decretar Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria a una siembra de árboles frutales, ubicadas en el parcelamiento denominado “La Mariposa”, Municipio Valencia del estado Carabobo. En consecuencia, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMITE la presente solicitud de Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud cautelar, estima necesario realizar Inspección Judicial en el predio a que se contrae el presente asunto. A tal efecto, se fija para el día lunes catorce (14) de abril del año en curso, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la referida Inspección. En tal sentido, se ordena oficiar a Oficina Regional de Tierras ORT-CARABOBO, a los fines de asignarnos un (01) experto adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. Asimismo, se acuerda oficiar al Core 2, Destacamento Nº 24 de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Municipio Libertador del estado Carabobo (Vía Campo de Carabobo), y a la Policía del estado Carabobo para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a las indicadas instituciones de seguridad, y sirvan de custodia y resguardo a éste Tribunal en la práctica de la mencionada inspección. Igualmente, se acuerda oficiar al Consejo Comunal “Josefa Camejo” La Mariposa, del Asentamiento Campesino “Pedro Sosa Franco”, en su carácter de representante del Poder Popular de la mencionada comunidad rural, a fin de que acompañe a éste Juzgado en la realización de la inspección judicial fijada en el presente auto. Por último, se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Expediente JAP-239-2014.
DVR/ggg/vpp.-