REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Abril de 2014
203º y 155º
Vista la anterior demanda contentiva de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, interpuesta por el ciudadano CARLOS ANTONIO CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.651.434, en la calle falcón Nº 61 de la población de Mariara, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, asistido por el abogado Rafael Guillermo Maluenga Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.234.210, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6281, en contra del ciudadano JESÚS PEREIRA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.264.428, con domicilio en el sector el Deposito, Galpón Nº 3, lindero Sur del Lago de Valencia, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de la última citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense Boletas de Citación y entréguense al alguacil de este despacho, para su practica. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal lo proveerá por auto separado.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp. JAP- 238-2014
DVR/gg/ms-.