REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

Vista la diligencia del 21/04/2014, presentada por la ciudadana MARÍA ANGELA SILVA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.444.912, parte demandante en la presente causa, en la cual expone:

“(…)En horas de despacho del día de hoy 21/04/2014, solicito me sea designado un defensor Público en la causa llevada por este tribunal bajo el Nº JAP-236-2014, seguida en contra del ciudadano Gerardo Alirio Silva, ya cuento no con recursos económicos para pagar un abogado privado. Es todo (…). (Cursivas de este Juzgado Agrario).


Del contenido de la referida diligencia, se deduce el requerimiento que hace la demandante de autos, para que le sea designado un Defensor Público, ante la ausencia de recursos económicos para pagar los honorarios profesionales de un abogado privado.

Ahora bien, de las actas procesales se observa diligencia del 22/04/2014 presentada por la ciudadana SUSANA MARÍA POLANCO CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.305.128, asistida por el abogado Juan Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.513, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.646, en la cual expone:

“(…) Comparece la ciudadana Susana M. Polanco, debidamente asistida por Juan E. Palma (…) ante usted con el debido respeto ocurro para dejar plena y absoluta constancia, de que hasta la presente fecha y hora (…) no consta en el expediente la subsanación respectiva ordenada por este tribunal, según sentencia interlocutoria de fecha 11-04-14, en tal sentido, se solicita deacuerdo que este incumplimiento por la demandante surta los efectos legales correspondientes (...)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Explanado lo anterior, considera oportuno ésta Instancia Agraria, verificar lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26:
“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Artículo 49:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso (…). (Cursivas de este Tribunal Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales se verifica como nuestra Constitución, en aras de dar una correcta aplicación a la concepción de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se establece como instrumento garante del debido proceso y del derecho a la defensa, transfiriendo con estas disposiciones la obligación sagrada a los representantes del sistema de justicia, en atender y salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que así lo requieran.
En este sentido, estima esta Instancia Agraria, a los fines de proveer sobre lo peticionado por las partes, verificar lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual dispone lo siguiente:

Artículo 199:
“(…) Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria del cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Disposición Final Tercera:
“(…) Las funciones de defensa del campesino y campesina serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria (…) dichos defensores y defensoras estarán igualmente facultados y facultadas para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales, extrajudiciales, así como prestar asesoría legal o cualquiera otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino y campesina. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Transcritos como han sido los anteriores preceptos legales, se verifica como la ley especial agraria, en acatamiento a las garantías constitucionales antes analizadas, establece el deber de los Jueces Agrarios de notificar a los Defensores o Defensoras Agrarias, cuando una de las partes en un juicio así lo requiera, o cuando sea necesario para la continuación del proceso; esto por una parte, y por la otra que, los Defensores Públicos Agrarios están facultados para sostener y representar los derechos de aquellos ciudadanos que se encuentren en estado de indefensión; lo que conlleva forzosamente a ésta Juzgadora, a dar fiel cumplimiento a los Principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los deberes dispuestos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, esta Instancia Agraria, acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Regional del estado Carabobo, a los fines que designe un Defensor Público en materia Agraria, para que asista judicialmente a la ciudadana María Ángela Silva Flores, demandante de autos, advirtiéndole a las partes que la presente causa continuará su curso legal, una vez conste en autos la designación del referido Defensor Público Agrario. Líbrese oficio.
La Jueza,


Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA




































Exp.- JAP-236-2014.
DVR/gg/mm.-