REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de Abril de 2014
203º y 155º

Vista la anterior demanda contentiva de ACCIÓN DE DESLINDE DE PREDIO RURAL, interpuesta por la abogada Mirla Montilla Ávila, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.099.052, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.394, con domicilio procesal en el sector El Arauco, Calle La Esperanza, Nº 15, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EFIGENIA ROMERO DE PABÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.215.429, domiciliada en el Sector Paso Ancho, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, en contra de la ciudadana FERNANDA DEL CARMEN SANCHEZ DE LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.453.429, con domicilio en el Sector Paso Ancho, Calle Principal, El Paito, Sector Mirandita, Parcela Nº 35, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de la última citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boleta de Citación y entréguese al alguacil de este despacho, para su practica.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA



Exp. JAP- 241-2014
DVR/gg/mm-.