REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
Visto el escrito del 10/04/2014, presentado por el abogado José de los Santos Montilla, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano ENDER XIOMAR LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.523.380, quien es el sujeto activo en el presente asunto, mediante el cual solicita se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y se ratifique el oficio Nº 040/2013 del 27/02/2013, en virtud del cumplimiento de la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección de Suelos, dictada por este Juzgado el 21/02/2013; en consecuencia, esta Instancia Agraria, ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de informarle la decisión emanada por este Juzgado Agrario, antes mencionada; así como ratificar el oficio Nº 040/2013 del 27/02/2013 el cual se explica por si mismo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense oficios.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
EXP Nº JAP-183-2012. (Cuaderno de Medidas)
DVR/gg/ms.-