REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

Vista la diligencia del 09/04/2014, presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.651.434, con domicilio en la Calle Falcón Nº 61 de la Población de Mariara, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Rafael Guillermo Maluenga Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.234.210, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6281; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva decretar Medida Cautelar Innominada sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno ubicado en el Sector el Deposito, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, denominado Galpón Nº 3; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMITE la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial en el lote de terreno que se contrae el presente asunto cautelar. A tal efecto, se fija para el día miércoles, 23 de Abril del año en curso, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la práctica de la referida Inspección. En tal sentido, se ordena oficiar a Oficina Regional de Tierras ORT-CARABOBO, a los fines de asignarnos un (01) experto adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. Asimismo, se acuerda oficiar al Destacamento Nº 24, Core 2, de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Policía Municipal de Mariara para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a sus instituciones y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
La Jueza,


Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,


La…



…Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA





































Expediente JAP-238-2014.
DVR/gg/ms.-