REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 04 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: GP02-S-2012-000042
OFERENTE: PETROCASA, S.A.
OFERIDO: RAMON OMAR SUAREZ APONTE
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO
SENTENCIA DEFINITIVA
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que la misma se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el día 15 DE FEBRERO DE 2012, folio (30) donde consta auto del tribunal DE FECHA Quince de febrero de dos mil doce. ASUNTO: GP02-S-2012-000042 SEÑALA “Visto el escrito de oferta real de pago interpuesto por la empresa PETROCASA, S.A; a favor del ciudadano: RAMON OMAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.159.231, el Tribunal LA ADMITE, por no ser contraria a derecho ni al orden público. Se fija el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha cierta del presente auto para que la parte actora (consígnante) produzca en autos en instrumento cambiario (cheque) a la orden de este TRIBUNAL ÛNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, la suma ofrecida en consignar; el cuál una vez recibido por este Tribunal se procederá a la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente a la orden del beneficiario RAMON OMAR SUAREZ. Se acuerda igualmente notificar mediante Boleta que a tal fin se libre, al ciudadano RAMON OMAR SUAREZ para que acuda a este Tribunal a retirar el monto contenido en la consignación que a tal fin realizara la empresa PETROCASA, S.A; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-“
Se constata que la empresa oferente PETROCASA no consigno el Instrumento Cambiario y hasta la presente fecha 04 de Abril de 2014, no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en la presente solicitud de Oferta de Pago, habiendo transcurrido (2) años y (2) meses, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA terminada la solicitud OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO que hiciere el OFERENTE: PETROCASA, S.A. al OFERIDO: RAMON OMAR SUAREZ APONTE. Se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, a los cuatro (4) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014)
AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI
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