REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (25) de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: GP02-S-2014- 332

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Este Tribunal, Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo vista la Transacción Judicial que antecede presentado en fecha 23 de abril de 2014 (folios 13), celebrada entre la parte oferente “FOODS AND DRINKS y la parte oferida ciudadano: GABRIEL REYES, titular de la cédula de identidad No.15.460.070, asistido por el profesional del derecho Abg. MAURICIO PINTO IPSA 69.177.Visto que la Oferta Real NO TIENE CARÁCTER CONTENCIOSO, es decir es de jurisdicción voluntaria, y los acuerdos alcanzados no vulneran derechos irrenunciables para el trabajador derivado de la relación del Trabajo, este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por terminado la Solicitud., la misma ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre de la presente solicitud, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

Abg. Trinidad Gimenez Angarita



LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI