REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 11 de Abril 2014
203º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2013-000113
DEMANDANTES: KARELIS OROPEZA
DEMANDADO: K-CHORRO IMPORT, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 09 de ABRIL de 2014, en el cual señala que se da por notificado del auto de fecha 03 de febrero de 2014 donde el tribunal dicto despacho saneador a que se contrae el numeral tercero (3°) artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos: Primero: Debe señalar cual fue el salario integral (diario y mensual) desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo, señalando todas las incidencias aplicables al mismo. Segundo: Señalar con claridad a que refiere VACACIONES, si se trata de diferencias por dicho concepto, y de ser así, el porque de dicha diferencia. O si son vacaciones no canceladas. Tercero: Aclare cual de los dos (2) cálculos del artículo 142 arrojo más favorable para la antigüedad. Los del literal “a” y”b” o los del literal “c”.-

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, la consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión. Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase concepto de forma errada a lo realmente adeudado al trabajador.
Con relación al punto Tercero: Aclare cual de los dos (2) cálculos del artículo 142 arrojo más favorable para la antigüedad. Los del literal “a” y”b” o los del literal “c”.- la parte demandante se limito a señalar que reitera que el pago de prestaciones sociales se encuentra fundamentada en la Constitución Nacional y se calcularan con el ultimo salario.- no presento ningún calculo para que este despacho tuviera una clara visión del derecho del trabajador a reclamar antiguedad.-
El demandante haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada dentro del lapso establecido para tal fin, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
SECRETARIA
Loredana Massarponi