REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de abril del 2014
203º y 155º
SEMTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-L-2013-002252
Parte Actora: SANDRA BEQUER
APODERADA JUDICIAL: GABRIELA MONASTERIOS, I.P.S.A N- 139.378
Parte Demandada: DROGUERIA MARACAIBO 3.000, C.A
ABOGADAS : MARIA LORENA PAROLIN, I.P.SA 48.627 Y ZULEYMA DELGADO, I.P.S.A N- 49.996,
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 29 de abril del 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la actora SANDRA BEQUER y la abogada GABRIELA MONASTERIOS, I.P.S.A N- 139.378 y por la parte demandada, se hicieron presentes las apoderadas judiciales abogadas MARIA LORENA PAROLIN, I.P.SA 48.627 Y ZULEYMA DELGADO, I.P.S.A N- 49.996. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA PARTE ACTORA”
• Que en fecha 08 de enero del 2008 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como DROGUERIA MARACAIBO 3.000, C.A.
• Que en fecha 30 de marzo del 2013 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos por prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD ( Bs. F. 7.201,54), INTERESES POR LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL (Bs.4.673,00), UTILIDADES (4.673,00), INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ( salarios) ( Bs. 42.057,00), INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ( bs. 7.201,54), BENEFICIO DE ALIMENTACION ( Bs. 13.054,00)
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 78.860,08.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al cobro de prestaciones sociales y a la cantidad de los conceptos y beneficios laborales descritos, LA EMPRESA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. En consecuencia niega la procedencia del pago de los conceptos demandados, por cuanto es totalmente incierto y debería ser probado en todo caso por “LA EXTRABAJADORA”, y de igual forma negamos los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante le ofrece como pago a “LA EXTRABAJADORA” la cantidad de Bs.50.000,00 que según “LA EMPRESA” incluye todos los conceptos reclamados, por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios reclamados, tales como ANTIGÜEDAD, INTERESES POR LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ( salarios), INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO BENEFICIO DE ALIMENTACION.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDADA", ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “LA DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes deciden celebran la siguiente transacción. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, “LA DEMANDANTE” por sí y por su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido por la cantidad de Bs. 50.000,00 mediante cheque Nª- 72889485 del banco Mercantil, a nombre de la actora SANDRA BEQUER DE FECHA 28-04-2014 y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle a “ LA DEMANDADA” por los conceptos demandados y debidamente señalados en la presente acta. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” libera de toda responsabilidad a “LA DEMANDADA”, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados y señalados en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio.
Se deja constancia que “LA DEMANDANTE”, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio; y a su entera y cabal libertad, la propuesta que en este acto le hace “LA DEMANDADA”, en razón de que “LA DEMANDANTE” es la acreedora del crédito ofrecido; otorgando de esta manera “LA DEMANDANTE” a través de la presente transacción a “LA DEMANDADA”, el finiquito de ley, respecto de las Prestaciones Sociales generadas durante la relación de trabajo que los unió y que fueron amplia y detalladamente descritas en el presente Capítulo.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas a cada una de las partes, las cuales la reciben conforme.-
LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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