PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de abril de dos mil catorce (2.014)
203º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001232.
PARTE OFERIDA: GUSTAVO PEÑA.
ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: YELYTZA PARADA
PARTE OFERENTE: PROAGRO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SAÚL JIMÉNEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los 15 días del mes de abril de dos mil catorce (2.014), comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 1977, bajo el No. 02, Tomo 104-A, con domicilio actual en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el No. 01, Tomo 45-A; refundidos en un solo texto todas las modificaciones de su Documento Constitutivo-Estatutario, según consta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada el 20 de noviembre de 2006 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 2006, bajo el No. 25, Tomo 101-A; cuya última modificación consta de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de noviembre de 2009, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 19 de noviembre de 2009, bajo el No. 8, Tomo 143-A, representada en éste acto por su co-apoderado Judicial, ciudadano SAÚL JIMÉNEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V-18.180.199, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 142.765, tal y como se evidencia de instrumento que corre inserto en los autos del expediente N.° GP02-S-2013-001232; y por la otra, el ciudadano GUSTAVO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.° V.-14.991.919, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio YELYTZA PARADA, titular de la cédula de identidad N.° V-8.673.858, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 86.423, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO

A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano GUSTAVO PEÑA, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil PROAGRO, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial N.º 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día doce (12) de febrero de 2.001, hasta el día dieciocho (18) de julio de 2.013, fecha en la que empresa culminó de forma justificada la relación de trabajo, conforme a la providencia administrativa N° 000184-2013, del expediente 069-2010-01-00258, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÁN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, la cual otorga a LA EMPRESA AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR JUSTIFICADAMENTE al trabajador GUSTAVO PEÑA.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de Operador de Sub-Productor, en el Área de Planta de Sub-Producto.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 171,77).
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó los intereses sobre prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
8. Que LA EMPRESA no le pagó el bono vacacional fraccionado, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

1. Prestaciones sociales, por un monto de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 197.339,58), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Las prestaciones sociales acá ofertadas resultaron en un monto mayor que las prestaciones sociales por garantía establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con lo cual la misma fue el monto ofertado por dicho concepto de conformidad con el literal d) del artículo 142 ejusdem.
2. Intereses sobre prestaciones sociales, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.584,50), de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
3. Utilidades o Participación en los Beneficios Fraccionados, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 69.289,09), de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
4. Cuatro (04) días de salario dejados de percibir a razón de Bs. 171,77, para un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 687,08).
5. Vacaciones fraccionadas por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.898,70), conforme a lo establecido en la convención colectiva.
6. Bono Vacacional fraccionado por un monto de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.725,38), conforme a lo establecido en la convención colectiva.

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 280.524,33).

Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATROBOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 280.524,33).

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR

De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

1. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto existe un error en el cálculo de los mismos.
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario utilizado.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, toda vez que las mismas fueron canceladas oportunamente y LA EMPRESA nada adeuda por éste concepto..

En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

1. Prestaciones sociales, por un monto de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 196.339,58), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Las prestaciones sociales acá ofertadas resultaron en un monto mayor que las prestaciones sociales por garantía establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con lo cual la misma fue el monto ofertado por dicho concepto de conformidad con el literal d) del artículo 142 ejusdem.
2. Intereses sobre prestaciones sociales, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 85,11), de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
3. Utilidades o Participación en los Beneficios Fraccionados, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 69.189,09), de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
4. Cuatro (04) días de salario dejados de percibir a razón de Bs. 171,77, para un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 687,08).

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 266.300,85), a la cual debe efectuársele la siguiente deducción:

a. Deducción por Contribución Parafiscal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 345,95).
b. Deducción por Contribución Parafiscal del Seguro Social Obligatorio (S.S.O.), por la cantidad de SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6,87).
c. Deducción por Contribución Parafiscal del Régimen Prestacional de Empleo (R.P.E.), por la cantidad de OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 0,86).
d. Deducción por Contribución Parafiscal del Fondo Nacional de Vivienda y Hábitat (F.A.O.V.), por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 698,76).
e. Cuenta Personal de Préstamo, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.480,00).
f. Anticipo de prestaciones sociales, por un monto de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 97.150,00).
g. Días adicionales de prestaciones sociales pagados, por un monto de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 10.747,30).
h. Ajuste Cobertura Adicional HCM por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.842,05).
i. Farmacia, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.804,43).
j. Inversiones Gigolos, por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 686,40).

Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 147.538,23), cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que están expresamente indicados en ésta transacción.

IV
DE LA MEDIACIÓN

Éste Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional

V
ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes desde el día doce (12) de febrero de 2.001, hasta el día dieciocho (18) de julio de 2.013; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CON QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES Y VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 152.538,23), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante cantidad consignada en el presente expediente por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 147.538,23) y mediante cheque N.º 08682259, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de GUSTAVO PEÑA, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2013-001232 que cursa ante el Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013 según oficio N.° 0714/2013, se ordeno la apertura de cuenta de ahorros N.° 0175-0085-63-0061788799, en el Banco Bicentenario, y a la vez en dicha cuenta emitieron la libreta de ahorro N.° 03200109. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos. En virtud de ello solicitan al Tribunal se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines que este a su vez libre el respectivo oficio a la entidad bancaria para la liberación de la suma consignada por la demandada, la cual fue depositada en el banco Bicentenario.

VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PROAGRO, C.A. o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a PROAGRO, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, así como por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por PROAGRO, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas

procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras con relación a las prestaciones sociales y demás beneficios sociales únicamente, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PROAGRO, C.A., por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a PROAGRO, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.


VII
COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

VIII

DE LA HOMOLOGACIÓN

Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-S-2013-001232 que cursa en éste Tribunal.

Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.


LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J







POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA





LA SECRETARIA
Loredana Massaroni