REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Abril de 2014
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000510
PARTE OFERIDA JESUS ALVAREZ
DEMANDANTE: LICETH GOMEZ
DEMANDADA: Q´ AREPAS, C.A
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de 2014, comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadano JESUS ALVAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.102.050, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LICETH GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-10.627.363 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.382 por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil Q´ AREPAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Enero de 2001, bajo el Nº 76, Tomo 1-A, folios, siendo la última modificado del Acta de Asamblea en fecha 31/08/2006, inscrita en el Tomo 80-A, N° 57, en ese mismo registro mercantil; ubicada en Calle 139-A, N° 106-29, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA EMILIA PADRON PRADO titular de la cedula de identidad N° V- 15.398.890 e inscrita en el IPSA bajo el N°108.025, cuyo carácter consta en autos; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR

- Que presto servicios para la empresa desde el día 12/12/2011, hasta el día 30/12/2013, cuando Renuncia al cargo de Almacenista, que venía ejerciendo.
- Que su último salario diario devengado fue Bs.150,00 su último salario integral fue Bs200.00
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT), 539 días calculado a salario integral, lo que da Bs.98.00,00; Vacaciones 2013 en Liquidación (Art.157 de la LOTTT) 30 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.4.200,00;Bono Vacacional 16.00 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.2.240,00. Así mismo recibí anticipo de Art. 192 de la LOTTT) prestaciones sociales y del cual manifiesto estar conforme.
-Solicito se le indemnice por enfermedad ocupacional producto de una hernia Inguinal.
-Que por los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.104.440,00)

II-
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día 12/12/2011, hasta el día 30/12/2013.
- Que el motivo de su retiro fue la Renuncia al cargo de Almacenista
- Que su último salario diario fue Bs.140.00 su último salario integral fue Bs. 150.00
-Niego que devengaba un último salario diario de (Bs.150,00) e integral de (Bs.200,00).
-Niego que los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 104.440,00)
- Que realizándose un análisis a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes para evitar reclamos a futuro nada se le adeuda por ningún concepto y se le hace la propuesta de pagar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.75.000,00) por concepto del pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos:
-Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT) 108.00 días calculado a salario integral (Bs.150.00) lo que da (Bs.16.014,95).
-Vacaciones 2013 (Art.157) 30 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.4.200,00).
-Bono Vacacional (Art 192) 16 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.2.240,00).
-Diferencia Prestaciones Sociales (Bs. 16.014.95)
-En cuanto a la Indemnización por enfermedad ocupacional la entidad de trabajo niega que se le adeude, en virtud de no estar demostrado a través de una certificación de Inpsasel; sin embargo en aras de establecer acuerdo se oferta en este acto y reclamación la siguiente cantidad:
-Indemnización por enfermedad ocupacional y Daño Moral (130 ordinal 5 Lopcymat) (Bs.41.670,86)
-Monto total de (Bs.80.814,14).
A los cuales se le realizan las siguientes deducciones:
-RPVH (Bs.64.40)
-Anticipo de Prestaciones Sociales (Bs.3.750,00)
-Préstamo personal (Bs.2.000,00)
-Monto total Deducciones: (Bs.5.814,40)
MONTO TOTAL: Bs.75.000,00
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE ", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “ LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.75.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDADA”: Vacaciones y Bono Vacacional, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, diferencia sobre prestaciones sociales, anticipo de prestaciones, Indemnización por enfermedad ocupacional y otros beneficios laborales, los que se encuentran señalados en La Demanda de Prestaciones y otros beneficios laborales, y en los alegatos de la parte oferente, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral.

La cantidad acordada de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.75.000,00), se cancelara de la siguiente manera: Cheque Nº 52004181, código cuenta cliente Nº 0121-0219-40-0007864388 girado contra el Banco Corp Banca, de fecha 14/02/2014, pagaderos en el día de hoy a la parte demandante, en sus manos totalmente conforme.

Se deja constancia que la parte demandante JESUS ALVAREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 12.102.050 fue asistido legalmente por su abogada LICETH GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-10.627.363, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 192.382 quienes están de acuerdo con las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, por lo cual está conforme y acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte oferida, en razón de que el trabajador es el beneficiario de dicho crédito. Así como también deja constancia que recibió un (01) cheque a nombre del trabajador JESUS ALVAREZ identificado anteriormente, por un monto de Bs. 75.000.00 Banco Corp Banca, manifiesta estar conforme con su monto y contenido.
.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ

ABG. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J


LA OFERIDA


ABOGADO QUE LO ASISTE



POR LA PARTE OFERTANTE


LA SECRETARIA