REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 21 DE ABRIL DE 2014
204º Y 1155º
ASUNTO: GP21-L-2014-000017
Visto escrito, suscrito por la abogada YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.806, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Mediante el cual desiste del la demanda por motivos de cobro de prestaciones sociales, incoada en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS CHAVEZ Y CONTRERAS C.A instando al Tribunal se sirva Homologue dicho desistimiento. Este Juzgado una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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