REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, (01) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: GP21-S-2014-000013
SENTENCIA
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Entidad Mercantil CORPORACION DIGITEL C.A parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes, a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor del ciudadano YOLUARI KARINA CARRASQUEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº13.078.041, en consecuencia, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara inadmisible la oferta real de pago realizada, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA.
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ÁLVAREZ MAZZOLA
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