EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000323.
PARTE ACTORA: LUIS GREGORIO MENDOZA RAVELL.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YORAISI RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARIANA JHOLEXA GONZALEZ VILLALBA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, CUATRO (04) DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecemos voluntariamente por ante este despacho la empresa SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., representada en este acto por la abogada en ejercicio ARIANA JHOLEXA GONZALEZ VILLALBA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.666, representación que consta de documento poder que corre inserto en el expediente, y por la parte demandante comparece el ciudadano LUIS GREGORIO MENDOZA RAVELL, titular de la cedula de identidad N° 10.247.992, asistido por su apoderada judicial abogada YORAISI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.153, según documento poder que corre inserto en el expediente, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano LUIS GREGORIO MENDOZA RAVELL, incoó demanda contra la empresa SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., y solidariamente contra el ciudadano WILLIAN GOMEZ respectivamente, por el cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 04 mayo 2010, a prestarle sus servicios profesionales como OFICIAL DE SEGURIDAD, y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 30 abril 2013; B) Expresamente rechaza los montos demandados por concepto de garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, días de descanso (domingos) laborados y no pagados, horas de descanso trabajadas y no pagadas, y bono nocturno; y expresamente alega que los montos solicitados fueron pagados en la oportunidad en que se causaron. TERCERA: El demandante reclama a LA EMPRESA, la cantidad CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 31/200 (Bs. 104.761,31), por los siguientes conceptos: Garantía de prestaciones sociales: reclama la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 23/100 (BS. 19.389,23); Vacaciones fraccionadas: reclama la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 58/100; Días de descanso (domingos) laborados y no pagados: reclama por este concepto la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 40/100; Horas de descanso trabajadas y no pagadas: reclama por este concepto la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 44/100; Bono nocturno: reclama por este concepto la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON 08/100. CUARTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este asunto, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario. ii) La empresa SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral de una bonificación única y graciosa, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00). Dos: El ciudadano LUIS GREGORIO MENDOZA RAVELL, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, que le hace la empresa SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano LUIS GREGORIO MENDOZA RAVELL, debidamente representado en este acto, le otorga a la empresa SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., y al ciudadano WILLIAN GOMEZ un formal y definitivo finiquito. El ciudadano LUIS GREGORIO MENDOZA RAVELL, manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque Nro. 70442907, librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), del cual se acompaña copia a la presente. Tres: Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. QUINTA: En consecuencia, el ciudadano LUIS GREGORIO MENDOZA RAVELL, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad y sus intereses, aportes de SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias y bono nocturno y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano LUIS GREGORIO MENDOZA RAVELL, declara que nada más queda a deberle SERENOS LA SEGURIDAD, C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, previsto tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de la cantidad antes mencionadas, que SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. SEXTA: El ciudadano LUIS GREGORIO MENDOZA RAVELL, acepta y reconoce que SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles u personas naturales relacionadas con SERENOS LA SEGURIDAD, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano LUIS GREGORIO MENDOZA RAVELL, por la relación laboral que mantuvo con SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano LUIS GREGORIO MENDOZA RAVELL a SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., un total y absoluto finiquito. SEPTIMA: En virtud de esta transacción por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano LUIS GREGORIO MENDOZA RAVELL, se compromete expresamente a no intentar contra SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. OCTAVA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
ABOGADA DEL DEMANDANTE.
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS
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