ASUNTO N°: GP21-L-2013-000501
PARTE ACTORA: JOFRAN JOSE PEREIRA CHIQUITO
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: SINOYDRO VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JOFRAN JOSE PEREIRA CHIQUITO, titular de la cédula de identidad Nº 19.296.501, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada SINOYDRO VENEZUELA, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.675, según instrumento poder que consta en autos al folio 22.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS