N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000461.
PARTE ACTORA: MANUEL ALFREDO ORTA HURTADO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORNA CASTRO y AMILCAR PACHECO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES MARITIMOS (SEGEMAR, C,A,)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HIDALGO, ANTONIETA REYES y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 24 DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, ciudadano MANUEL ALFREDO ORTA HURTADO, titular de la cédula de identidad numero V-10.246.431 representado por su apoderado judicial abogado AMILCAR PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 190.039, y por la parte demandada SERVICIOS GENERALES MARITIMOS (SEGEMAR, C,A,), comparece su Apoderada Judicial Abogada ANTONIETA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.641, según instrumento que consta agregado a los autos del presente expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: GENERALES MARITIMOS (SEGEMAR, C,A,) representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada ANTONIETA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.641,quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA por una parte, y por la otra el ciudadano MANUEL ALFREDO ORTA HURTADO, ya identificado, representado en este acto por el abogado en ejercicio AMILCAR PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 190.039, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará EL TRABAJADOR, por ante su competente autoridad acudimos a los fines de exponer y solicitar: Con el propósito de poner fin al presente litigio y de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar una TRANSACCIÓN conforme a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que EL TRABAJADOR comenzó a laborar para LA EMPRESA en fecha 18 de junio del año Dos Mil Diez (2010), se desempeñó como Despachador en la Empresa GENERALES MARITIMOS (SEGEMAR, C,A,) durante tres (03) años, y culminó la relación laboral en fecha cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Trece (2013). SEGUNDA: LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR y éste así lo acepta, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), cantidad que cancelará la totalidad de todas las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que pudieran corresponderle a EL TRABAJADOR (artículo 142 y siguientes de la LOTTT, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones NO DISFRUTADAS, utilidades fraccionadas, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. TERCERA: EL TRABAJADOR representado por su apoderado judicial recibe en este acto de LA EMPRESA el CHEQUE Nº 14626663, girado contra el BANCO BANESCO por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), el cual se encuentra a nombre de EL TRABAJADOR. CUARTA: Con el expresado pago la Sociedad Mercantil GENERALES MARITIMOS (SEGEMAR, C,A,) , no quedará a deberle al ciudadano MANUEL ALFREDO ORTA HURTADO, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Igualmente las partes dejan expresa constancia que por virtud del pago indicado, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que pudieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva por cuanto la cantidad de dinero ofrecida y pagada por la Empresa cubre la totalidad de las cantidades a las cuales MANUEL ALFREDO ORTA HURTADO tiene derecho. Por virtud de la presente transacción MANUEL ALFREDO ORTA HURTADO representado por su apoderado judicial conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle con motivo de la relación que mantuvo con la Sociedad Mercantil GENERALES MARITIMOS (SEGEMAR, C,A,) , igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones o procedimientos de carácter laboral que tuviese o pudiese llegar a tener contra la Empresa con motivo o derivada de la presente transacción. QUINTA: Las partes convienen en que cada una de ellas pagará a sus abogados los honorarios profesionales derivados del presente juicio. SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto. La presente TRANSACCIÓN tiene su fundamento legal en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y las Trabajadoras.- SÉPTIMA: Ambas partes solicitan de este Despacho se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada en los términos establecidos en la misma, dándole efecto de COSA JUZGADA en los términos establecido en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes y el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.


POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria