ASUNTO N°: GP21-L-2013-000374
PARTE ACTORA: JHON ENRIQUE MARTINEZ SEQUERA y EDUARDO JOSE RAMOS PARRA
APODERADOS JUDICIALES: SINDY YAROSLAVIS SALAZAR CANSINO y RUBER ANTONIO SEQUERA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: ENRIALE PRESENTACIONES, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA: DAISY PULIDO SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los ciudadanos JHON ENRIQUE MARTINEZ SEQUERA y EDUARDO JOSE RAMOS PARRA, titulares de la cedula de identidad números V-16.801.104 y V-12.423.375 , asistidos por la Abogada SINDY YAROSLAVIS SALAZAR CANSINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.428, y por la parte demandada ENRIALE PRESENTACIONES, C.A., comparece su apoderado judicial Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LOS TRABAJADORES, debidamente asistidos de abogado, acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), discriminados de la manera siguiente:


a) La Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo) para el ciudadano JHON ENRIQUE MARTINEZ SEQUERA, y

b) La cantidad igualmente de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo) para el ciudadano EDUARDO JOSE RAMOS PARRA

2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3º) La cantidad acordada se cancelarán a los trabajadores JHON ENRIQUE MARTINEZ SEQUERA y EDUARDO JOSE RAMOS PARRA, antes identificados, en este acto mediante cheques Números 41158523 y 01158524, respectivamente, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) cada uno, girado contra la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, a nombre de los trabajadores, de fechas nueve (09) de Abril de 2014.

4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Horas extras, Bono nocturno, utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Días feriados y de descanso laborados, beneficios e intereses, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LOS DEMANDANTES Y SU APODERADA.




APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS