REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de Abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO N°: GP21-L-2014-000065
PARTE ACTORA: AMIXTA BETZABETH VASQUEZ NARVAEZ (NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO SAN JOSE, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS BAPTISTA y PAULA ESTRADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: AMIXTA BETZABETH VASQUEZ NARVAEZ, titular de la cedula de identidad numero V-12.424.950, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada CENTRO CLINICO SAN JOSE, C.A., comparecen sus Apoderados Judiciales Abogadas LUIS BAPTISTA y PAULA ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.835 y 45.934, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS