REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Septiembre de 2.013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA


RECURSO
GP02-N-2013-000407



RECURRENTE “LABORATORIOS ELMOR, S.A.”, inscrita originalmente en el Registró Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1.985, bajo el N° 41, Tomo 67-A.-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES CARLOS PIMENTEL y ROSARIO LAI DE SOUSA, inscritos en el IPSA bajo los N° 125.279 y 122.099 respectivamente.




ACTO RECURRIDO CERTIFICACION DE ENFERME-DAD CONSIDERADA ENFERME-DAD DE ORIGEN OCUPACIONAL, N° 082-13, DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2.013, Y ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO EN FECHA CATORCE (14) DE MAYO DE 2013, EMANADOS DEL INPSASEL.

ASUNTO RECURSO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE EFECTOS.


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMITIDA POR INPSASEL, interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad de comercio “LABORATORIOS ELMOR, S.A.”, Abogada: ROSARIO LAI DE SOUSA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.099; contra CERTIFICACION DE ENFERMEDAD CONSIDERADA ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL, N° 082-13, DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2.013, Y ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO EN FECHA CATORCE (14) DE MAYO DE 2013, AMBOS EMANADOS DE INPSASEL, a favor del Ciudadano: LEONCIO EDUARDO ARAPE, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.058.950, en la cual se determino que el Ciudadano: LEONCIO EDUARDO ARAPE, identificado up supra, padece una discapacidad parcial permanente. Y el INFORME PERICIAL contenido en el Oficio N° 100780, de fecha 14 de Mayo de 2.013, en el cual INPSASEL señala que el grado de discapacidad es del 33% y se calculo el monto mínimo de requerido por concepto de indemnización derivada de enfermedad ocupacional en Bs. 169.144,46.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de suspensión de efectos de CERTIFICACION DE ENFERMEDAD CONSIDERADA ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL, N° 082-13, DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2.013, Y ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO EN FECHA CATORCE (14) DE MAYO DE 2013, AMBOS EMANADOS DE INPSASEL, a favor del Ciudadano: LEONCIO EDUARDO ARAPE, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.058.950, en la cual se determino que el Ciudadano: LEONCIO EDUARDO ARAPE, identificado up supra, padece una discapacidad parcial permanente. Y el INFORME PERICIAL contenido en el Oficio N° 100780, de fecha 14 de Mayo de 2.013, en el cual INPSASEL señala que el grado de discapacidad es del 33% y se calculo el monto mínimo de requerido por concepto de indemnización derivada de enfermedad ocupacional en Bs. 169.144,46; interpuesta en fecha Seis (06) de Septiembre de 2.013, por la apoderada judicial de la sociedad de comercio “LABORATORIOS ELMOR, S.A.”, Abogada: ROSARIO LAI DE SOUSA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.099.


SEGUNDO: Por distribución aleatoria del sistema automatizado JURIS 2000 le correspondió conocer el presente Recurso de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar con suspensión de efectos, a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción Judicial y en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2013 se procedió a darle entrada para proveer.

TERCERO: En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2.013, conforme se evidencia de Folio 39, la Abogada ROSARIO LAI DE SOUSA, inscrita en el IPSA bajo el N° 122.099, presenta ante la U.R.D.D de Circuito Judicial diligencia mediante la cual señala lo siguiente, cito:

“… actuando en mi carácter de apoderada de LABORATORIOS ELMOR, S.A., el cual consta en autos, ocurro respetuosamente a los fines de exponer y solicitar: “Desisto del presente procedimiento incoado por mi representada, con relación al Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo de fecha 28 de febrero de 2013, es por esto, que solicito respetuosamente a este digno despacho, el cierre y archivo definitivo del presente expediente…”. (Fin de la Cita).

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente presento diligencia antes del auto de admisión de la presente demanda, aunado al hecho de que dicho pedimento no acciona en detrimento de alguna de las partes,


En fecha 24 de septiembre de 2013, se admitió la presente demanda, y revisado la diligencia efectuada por la representación de la parte recurrente esta Alzada por remisión expresa del Articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplica supletoriamente la normativa contenida en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente, cito: “… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… El acto por el cual desiste el demandante… es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. (Fin de la Cita).

En este sentido, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa y 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, SE ORDENA el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Y ASI SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 12:05 p.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA


CAUSA PRINCIPAL: GP02-N-2013-000407.

YSDF/DRH/LM /ydf