REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Septiembre de 2013
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE GHO2-X-2013-000050
JUEZ EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
MOTIVO INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 17 de septiembre del año 2013, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH02-X-2013-000050, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el JUEZ EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENAREZ, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA , para conocer del juicio incoado por la sociedad de comercio ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 45-2009 de fecha 16/7/2009, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42, Numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La INHIBICION debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, el JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO LABORAL, ciudadano EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, presentó su inhibición mediante acta de fecha 3 de Julio de 2013, que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta el Juez inhibido expone: cito “………………
…….se ha configurado una causa fundada en motivos graves que afecta mi imparcialidad para conocer la presente causa pues he observado que el recurso contencioso administrativo de nulidad que da curso a las presente actuaciones ha sido interpuesto por la Universidad José Antonio Páez, siendo que actualmente me desempeño como profesor ordinario y jefe de Cátedra de Derecho del Trabajo I…..…..” Fin de la cita

Es un hecho publico y notorio que el Juez Cuarto de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo- sede Valencia, Abogado EDDY CORONADO COLMENARES, renuncio al cargo que detentaba como Juez de juicio, y de conformidad con lo que establece la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL en el articulo 43 literal b, estamos frente a una falta absoluta cito “….
………Artículo 43. Las faltas que puedan ocurrir en los tribunales son absolutas, temporales y accidentales.
Son motivos de falta absoluta:
b) La renuncia expresa del cargo;…..” Fin de la cita

Visto lo antes expuesto, y en razón de la renuncia presentada por el ciudadano abogado EDDY BLASDISMIR CORONADO COLMENARES, considera este Órgano Jurisdiccional que decayó el objeto de la inhibición planteada. Así se declara.




DISPOSITIVA

Por las razones antes señaladas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada por el Doctor EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, en virtud de la renuncia presentada y Aceptada. ASI SE DECLARA.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-N-2013-000231, se encuentra en el Tribunal Cuarto de de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,

Lìbrense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL



La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 2:15 p .m

La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


ysdf/Lm /ysdf
Exp: GH02-X–2013-000050