REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-
Valencia, 05 de septiembre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE: GP02-O-2013-000061

AGRAVIADA: CARMEN DEL VALLE TORRES DE OLIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 6.133.500.

APODERADOS JUDICIALES: SOLEIDY COROMOTO TERAN y JORGE PADRON GUEDEZ, IPSA Nº 202.024 y 78.870, representación que corre inserta a los folios 10-13, respectivamente.

AGRAVIANTE: INSPECTORIA DEL TRABAJO BATALLA DE VIGIRIMA DEL MUNICIPIO GUACARA DE ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 19 de agosto de 2013, previa habilitación para ello en virtud de que la presente causa se trata de un Amparo Constitucional y visto el receso judicial acordado por resolución Nro. 2013-021 de fecha 31-07-2013, dictado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se acordó que durante el lapso comprendido del 15 de agosto al 15 de septiembre del 2013 (ambas fechas inclusive), se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN DEL VALLE TORRES DE OLIVAS, identificada en autos, asistida por los abogados SOLEIDY COROMOTO TERAN y JORGE PADRON GUEDEZ , IPSA Nº 202.024 y 78.870, a los fines de su pronunciamiento sobre su admisibilidad.

En fecha 21 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, se ordena a la parte presuntamente agraviada subsanar su pretensión.

En fecha 26 de agosto de 2013, la parte presuntamente agraviada presenta escrito de subsanación.

En 27 de agosto de 2013, por los abogados SOLEIDY COROMOTO TERAN y JORGE PADRON GUEDEZ, IPSA Nº 202.024 y 78.870, apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN DEL VALLE TORRES DE OLIVAS, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escrito de desistimiento en los términos siguientes:

“… desistimos de la acción de amparo interpuesta por nuestra representada, en virtud de que sus derechos lesionados ya fueron restituidos por la parte agraviante…”

En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO- En SEDE CONSTITUCIONAL-, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, presentado por los abogados SOLEIDY COROMOTO TERAN y JORGE PADRON GUEDEZ, IPSA Nº 202.024 y 78.870, apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN DEL VALLE TORRES DE OLIVAS. Dándole efectos de cosa juzgada. Y así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, cinco (05) del mes de septiembre del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,


EDUARDA GIL

EL SECRETARIO

ABG. DAVID ROJAS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 01:50 pm.


EL SECRETARIO

ABG. DAVID ROJAS



GP02-0- 2013-000061
EG/dc.
05/09/2013