REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000801
PARTE ACTORA: JOSEL JOEN FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de Septiembre del año 2013, siendo las 11:30 a.m., el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderada judicial YERINA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.568, y por la parte demandada: SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA), representado por su apoderado judicial ROLANDO TUOZZO, IPSA N°, 102.697.

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 05/04/2010 fecha de egreso 13/04/2013, por DESPIDO INJUSTIFICADO que su salario DIARIO de Bs.143,00 que la demanda es por Prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA”, quien reconoce la relación de trabajo con el actor, alega que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le haya despedido injustificadamente, y no se adeuda lo manifestado por el trabajador en el libelo de demanda, por cuanto este recibió adelanto de prestaciones sociales. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA), ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.40.000,00 para ser pagado en este acto, en cheque Nº 12954422, banco Mercantil a nombre del trabajador, se consigna adicionalmente copia del instrumento cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta ticket antigüedad y sus respectivos intereses de prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, los salarios caídos establecidos por Convención Colectiva, 13 días de salarios retenidos.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ