REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Septiembre del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2012-001462
PARTE DEMANDANTE: MEIBER GONZALEZ
PARTE DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA LOS AUDACES R.L. y solidariamente a GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 18/07/2012 se recibió del ciudadano MEIBER GONZALEZ, C.I: Nº 15.648.720, representado por su apoderado judicial JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, IPSA Nº 102.654, Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra ASOCIACION COOPERATIVA LOS AUDACES R.L. y solidariamente a GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., se admitió en fecha 17/07/2012, consta a los autos consignación NEGATIVA, efectuada por el ciudadano Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, EN FECHA 09/08/2012, al folio 54 y los respectivos carteles de notificación folios 55 y 56.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 09/08/2012, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 09/08/2012, tal como quedo evidenciado a los autos al folio 54, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 18 de Julio del año 2.012, por el ciudadano MEIBER GONZALEZ, C.I: Nº 15.648.720, representado por su apoderado judicial JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, IPSA Nº 102.654 contra: ASOCIACION COOPERATIVA LOS AUDACES R.L. y solidariamente a GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 2:15 P.M.
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ
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