REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 02 de Octubre de 2013
201º y 152º

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-2313.
TRABAJADOR: JOSE LUIS CASTILLO SUAREZ.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: FRANCIS ALFONZO MARIN.
EMPRESA: SERES PREVISIVOS LAS SOLUCION, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: ___________________.

Hoy, Dos (02) de Octubre del año 2013. Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.030.455, debidamente asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro. 9.429.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.825, por una parte; y por la otra la Ciudadana ENEIDA YBELICE SUBERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.114.299, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “SERES PREVISIVOS LA SOLUCION, C.A.”, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.954, carácter este suficientemente Acreditado en autos del expediente, ambas partes exponen: En fecha 29 de octubre del año 2010, mediante demanda, fue iniciada causa por reclamo de prestaciones sociales y demás derechos, admitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en expediente signado con el Nro. GP02-L-2010-2313, en la cual se pretende el pago de las Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales a favor del demandante. Una vez concluida la audiencia preliminar por cuanto las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, el referido Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de Juicio, recayendo su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; conocida la causa por esta instancia, la misma concluyó declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO SUAREZ, en contra de la Sociedad Mercantil Seres Previsivos “La Solución”, mediante sentencia de fecha 23 de marzo del año 2012, debidamente publicada en esa misma fecha. Tanto la parte Demandante, así como la parte Demandada, ejercieron sus respectivos Recursos de Apelación, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, celebrando la audiencia oral y pública de apelación, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR tanto la apelación ejercida por la representación de la parte demandada, como la apelación ejercida por la parte demandante y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, mediante sentencia debidamente publicada, Contra dicha decisión fue interpuesto el recurso extraordinario de Control de Legalidad, el cual fue declarado SIN LUGAR, seguidamente se realizó una experticia complementaria del fallo la cual fue impugnada, pese a existir pendiente el recurso, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, y actuando libres de constreñimiento alguno, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: “La representante de la demandada ENEIDA YBELICE SUBERO, ya identificada, ofrece pagar a la parte demandante JOSE LUIS CASTILLO SUAREZ asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO MARIN, también identificada en autos del expediente, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00), monto éste que será debidamente pagado el día de la firma de este documento. Con el monto ofrecido se consideran pagados todos los conceptos pretendidos por el demandante, esto es, pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, originados por la relación laboral que existió entre las partes, tal como se especifica en el escrito libelar que cursa a los autos del expediente en referencia, por lo que más nada se queda a deber a la parte demandante de autos. SEGUNDO: Por su parte el trabajador, ya identificado en autos, declara que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada Seres Previsivos La Solución, C.A., en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto a la total y entera conformidad el monto acordado de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.000,00), mediante cheque de gerencia número 00168766, librado a mi favor, contra la cuenta Nro. 01080977130900000017 del banco provincial. Asimismo declaro que recibo esta cantidad, y no se me debe nada más por ninguno de los conceptos y montos demandados en el presente caso, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo habida entre las partes, siendo que otorgo el más amplio finiquito a la demandada de autos. TERCERO: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

La Juez La Secretaria
Abog. Rosiris Rodríguez


La Parte Actora La Parte Demandada.