REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Septiembre del año dos mil Trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-S-2013-000878
Parte Oferente: INVERSIONES CASIQUIARE, C.A.
Parte Oferida: MAYERKIS BANDRES C.I. N° 24.234.881
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción que antecede, suscrita por JOSE MENDEZ titular de la C.I. N° 17814148asistida por el ABG. LUIS ARMAS, IPSA Nª 156.021 apoderada de Inversiones Casiquiare, C.A. y por la otra parte MAYERKIS BANDRES titular de la cedula de identidad N° 24234881 asistido por la Abg. ELIANA MENDEZ IPSA N° 174711, mediante la cual presenta transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, tal como consta a los autos el carácter con que actúan las partes, generando la representación de las partes así como las consecuencias jurídicas derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena el cierre del expediente. Líbrese oficio a los fines del cierre.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 12:30 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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