REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2013
203° Y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000738
PARTE ACTORA: JOSE NOGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCIO DIAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RUMANZEW, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio LUCIO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 149.375, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE NOGUERA, en su carácter de parte actora, mediante el cual desistió del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez