REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Septiembre del año dos mil trece
203º y 152º
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000775
ACTOR: ABELARDO FLORES, Cédula Nro. 11.220.172
APODERADO DEL ACTOR: Freddy Romero, IPSA Nro. 142.798
DEMANDADAS: INVERSIONES ANTILLES C.A. yHOGAR HISPANO ASOCIACION CIVIL VALENCIA.
APODERADO DE LA CODEMANDADA, Inversiones Antilles C.A.: Rómulo Serrada, IPSA Nro. 55.294
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de Septiembre de 2013, a las 02:00 PM., comparecen el abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el IPSA bajo el número 55.294, en su carácter de apoderado de la demandada INVERSIONES ANTILLES C.A.y FREDDY ROMERO, abogado inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 142.798, en su carácter de apoderado del demandante, ABELARDOFLORES, Cédula de Identidad Nro. 11.220.172, quienes suficientemente facultados para ello, han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
Capítulo I
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES. Interpuesta en contra deINVERSIONES ANTILLES C.A. y HOGARHISPANOASOCIACION CIVIL VALENCIA;igualmente consta la notificación que lefuere hecha a losaccionados para que comparecieran ante el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
Capítulo II
ALEGATOS DE LA PARTE CODEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, su apoderado señala que no es cierto que las accionadas hayan despedido al actor, dado que él mismo renunció, y adiciona que no es cierto que se le deba cantidad alguna por concepto de prestaciones al reclamante, ya que al finalizar la relación laboral, se le pagaron todos sus beneficios laborales, tal cual como lo solicitó según cuenta presentada; igualmente afirma que no se corresponde lo alegado por el demandante con los hechos ocurridos.
Capítulo III
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la codemandada, y con el objeto de llegar a un arreglo, reconoce que el accionante renunció voluntariamente, que recibió anticipos, y accede a realizar el reajuste de las cantidades que corresponden a LAS PRESTACIONES SOCIALES a los fines del cierre del presente procedimiento.
Capítulo IV
DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y codemandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un único pago, por LA CANTIDAD DE SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) QUE SE REALIZA en este acto mediante cheque de gerencia, emitido contra de BANESCO, a favor del demandante, signado con el Nro. 33616654. El presente acuerdo comprende los siguientes conceptos: Pago de Salarios Mínimos, Días de descanso, horas extras, domingos trabajados, prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades fraccionadas, Intereses sobre la Antigüedad, así como cualquier otro concepto reclamado. Con el pago de esta suma, nada tendrá que reclamar en el futuro por este procedimiento, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
Capítulo V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, el apoderado de la parte actora presente en este acto, desiste de la acción y del procedimiento contra Hogar Hispano Asociación Civil Valencia. Acepta libre de coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, este tribunal, una vez verificado el pago completo ordenará el cierre y posterior archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente, así mismo se procede a la devolución de las pruebas.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño.
La Parte Actora., La Codemandada.,
La Secretaria,
Abg. Yajaira Martínez.
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