REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintisiete ( 27) de Septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001274
PARTE ACTORA: ODALIS LILIBETH SEQUERA SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ORINOQUIA, C.A. (LA TRIGALEÑA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS JORGE MELO TROCONIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintisiete ( 27 ) de Septiembre del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana ODALIS LILIBETH SEQUERA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N.° 21.485.136, debidamente asistida por el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.064. También compareció por la demandada UNIDAD EDUCATIVA ORINOQUIA, C.A. (LA TRIGALEÑA), el ciudadano LUIS JORGE MELO TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad N.° 14.183.673, actuando con el carácter de Director Administrativo de la demandada, debidamente asistido por los abogados LEONIFER DAZA y MARTIN BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado N.° 133.716 y 133.723.. Seguidamente la parte actora presento escrito de pruebas en un (1) folio y trece (13) anexos identificados por las letras y números del “ A, B y C ”. La parte demandada presento escrito de pruebas en dos (2) folios y treinta ( 30) anexos identificados por las letras y números “ A, B, C, D1 a la D20, E y F ”. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, el ciudadano LUIS JORGE MELO TROCONIS, en nombre de la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA ORINOQUIA, C.A. (LA TRIGALEÑA), ofreció pagar en este acto a la demandante ODALIS LILIBETH SEQUERA SOLORZANO, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana ODALIS LILIBETH SEQUERA SOLORZANO, con la finalidad dar por terminado con este proceso. Seguidamente el ciudadano LUIS JORGE MELO TROCONIS, en nombre de la empresa demandada, hace entrega en este acto a la ciudadana ODALIS LILIBETH SEQUERA SOLORZANO, de un cheque N.° 33.440951, del Banco Banesco, de fecha 27 de Septiembre de 2013, por Bs. 4.800,oo, a nombre de ODALIS LILIBETH SEQUERA SOLORZANO, quien manifestó su conformidad.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ODALIS LILIBETH SEQUERA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N.° 21.485.136, si tiene conocimiento del acuerdo transaccional aquí celebrado. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que tiene plena comprensión de la presente acuerdo Transaccional la cual firma voluntariamente. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA TRABAJADORA DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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