REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-C-2013-000614.


Vista la Comisión recibida en fecha 25-09-07, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; a los fines de la realización de una INSPECCION JUDICIAL, en las instalaciones de la sede corporativa de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN); este Tribunal para decidir observa:

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracterizan en su Primera Instancia por la existencia de Jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y otra fase de juzgamiento que corresponde a los Jueces de Juicio; siendo este último, el Juez competente para la evacuación de los medios probatorios propuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ejusdem.

Por las razones, anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA FUNCIONAL para conocer del presente caso. En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio la presente Comisión al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda de acuerdo a la distribución correspondiente, conocer de la presente causa.- Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.-

La Secretaria,

Anmarielly Henriquez.