ACTA TRANSACCCIONAL
ASUNTO: GP02-S-2013-000952.
PARTE OFERIDA: CAROLINA CORNIEL GUTIERREZ.
PARTE OFERENTE: ASOCIACION COOPERATIVA SERVIPECA 9307, R.L.
MOTIVO: SOLICITUD.
En el día de hoy, veintidós (27) de septiembre de 2013, siendo las 12:30 p.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la sociedad ASOCIACION COOPERATIVA SERVIPECA 9307 R.L., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA ENTIDAD DE TRABAJO, representada en este acto por la Abogado MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MUSTIOLA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.151, en su carácter de Apoderado Judicial de LA ENTIDAD DE TRABAJO, tal como puede evidenciarse de poder que se acompaña junto con su copia para que previa su certificación en autos sea devuelto su original, y por la otra, la ciudadana CAROLINA CORNIEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.753.051, asistida por su Abogado OLY NATALIE SILVA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.122, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominada LA TRABAJADORA. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella el acuerdo extrajudicial que hicieron de mutuo y común acuerdo, a los fines de precaver un litigio futuro o eventual, tras haber sostenido varias conversaciones, solicitan igualmente, luego de presenciar este Tribunal el acuerdo celebrado, sirva homologar la transacción una vez verificados los lineamientos legalmente establecidos, y otorgarle el efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado a un ACUERDO, en los términos que a continuación se expresan:
I
RELACION DE LOS HECHOS
Señalan las partes que la relación de hechos narradas en el escrito de solicitud de homologación son exactos y se dan por reproducidos en esta audiencia, en virtud que en fecha 4 de Octubre de 2010, “LA TRABAJADORA”comenzó a prestar servicios de forma personal, subordinada e ininterrumpida para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desempeñando el cargo de COCINERA en un horario comprendido desde las 6:00 am hasta las 12:00 m y ganando el salario mínimo fijado por el ejecutivo nacional mediante decreto siendo el último salario por ella devengado la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2457,00), hasta el día 4 de Julio de 2013, fecha en que se suspendería la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes, lo que originó que LA TRABAJADORA decidiera terminar la relación laboral en pro a sus propios intereses personales, siendo sus argumentos aceptados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, procediendo a realizar el cálculo para el pago de los conceptos laborales causados con ocasión a la relación laboral, solicitados por “LA TRABAJADORA”.
II
DE LOS HECHOS Y DERECHOS DECLARADOS POR LA TRABAJADORA
“LA TRABAJADORA”, señala que los hechos son exactos como fueron descritos en la solicitud de homologación presentada en este Tribunal y que hoy se ratifica, de igual manera ratifica su derecho de exigir el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo que se detallan a continuación: 1) GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 15.241,05) correspondientes a lo contemplado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores; 2) DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad deBOLIVARES UN MIL CIENTO OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.108,44) según lo contemplado en el artículo 142 literal b de dicha normativa; 3) BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES FRACCIONADOS por la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.1228,50) de conformidad a lo previsto en el artículo 131 ejusdem; 4) VACACIONES FRACCIONADAS por la cantidad deBOLIVARES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.982,80)previsto en el artículo 190 de la mencionada Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores; 5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO por la cantidad de BOLIVARESNOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.982,80)previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores 6) DICIENUEVE DIAS DE SALARIOS RETENIDOS, monto que asciende a la cantidad BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA YSEIS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1556,10) previsto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 7) CIENTO OCHENTA Y NUEVE DIAS DE BONO DE ALIMENTACION el cual asciende a la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CERO CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5055,75) previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, estimando el valor de sus beneficios laborales por la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 26.155,44).
III
LOS HECHOS Y DERECHOS DECLARADOS POR LA ENTIDAD DE TRABAJO
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” reconoce y acepta la relación de trabajo que existió entre ella y “LA TRABAJADORA” desde el 04 de Octubre de 2010, en un horario de trabajo de lunes a viernes desde las 6:00 am hasta las 12:00 m por lo cual reconoce la procedencia y legalidad de los conceptos reclamados, sin embargo niega, rechaza y contradice que deba cantidad alguna a “LA TRABAJADORA” por BONO DE ALIMENTACION ya que dicho derecho le fue concedido, estuvo garantizado y complacido con la entrega en especie de una comida balanceada durante la jornada de trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Alimentación de los Trabajadores; alega además que durante la relación de trabajo efectuó un pago por concepto de anticipo de sus prestaciones sociales; pese a ello y no obstante, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece a “LA TRABAJADORA”, sin que ello implique reconocimiento de todo lo expresado por la trabajadora, la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.21.000,00), con la finalidad de precaver un futuro litigio y dar por terminada la relación laboral.
IV
DELA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES
Este Juzgado exhorta a LA TRABAJADORA Y A LA ENTIDAD DE TRABAJO, a ratificar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA ENTIDAD DE TRABAJO Y LA TRABAJADORA, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de evitar un litigio eventual y futuro y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones en el presente caso, LA TRABAJADORA Y LA ENTIDAD DE TRABAJO convienen –libres de todo apremio- en celebrar un acuerdo transaccional ante este Tribunal según lo alentado por la Juez que preside, siendo el interés común evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido “LA ENTIDAD DE TRABAJO” pagar a la trabajadora los conceptos derivados por prestaciones sociales y otros beneficios causados durante la relación laboral que finalizó de común acuerdo entre las partes en fecha 4 de Julio de 2013 con ocasión a hechos fortuitos y ajenos a la voluntad de las mismas; y “LA TRABAJADORA” en aceptar la cantidad ofrecida dando un total y definitivo finiquito a la ASOCIACION COOPERATIVA SERVIPECA 9307 R.L., por el pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 21.000,00), por concepto de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación laboral desde su efectivo ingreso a la empresa en fecha 04 de Octubre de 2010 y hasta su terminación en fecha 04 de Julio de 2013, esto según los conceptos y base de cálculo que se señalan a continuación: FECHA DE INGRESO 4/10/2010, FECHA DE EGRESO: 04/07/2013, TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 11 MESES, CARGO: COCINERA; SALARIO MENSUAL: MINIMO Bs. 2.457,00; TOTAL ASIGNACIONES: BOLIVARES VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 21.474,19) discriminados de la siguiente forma: 1) Garantía de Prestaciones Sociales, artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) BOLIVARES QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 15.241,05); 2) Días Adicionales de Prestaciones sociales, Articulo 142 literal B LOTTT BOLIVARES UN MIL CIENTO CERO OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.108,44); 3) Beneficios Anuales, articulo 131 LOTTT BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1228,50); 4) Vacaciones Fraccionadas: Articulo 190 LOTTT BOLIVARES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 982,80); 5) Bono Vacacional Fraccionado: Articulo 192 LOTTT BOLIVARES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 982,80); 6) Segunda Quincena de Junio: BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1228,50); 7) Cuatro (04) días de Julio: BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 327,60); 7) Bono de Alimentación de 14 días por no haber percibido el beneficio en especie acostumbrado entre las partes, en la segunda quincena de Junio y solamente en este último tiempo de trabajo: BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 374,50); menos las DEDUCCIONES de Anticipo de Prestación de Antigüedad BOLIVARES DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.047,51) TOTAL BOLIVARES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.426,68), Adicionalmente “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 1573,32), para un total de BOLIVARES VEINTIUN MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 21.000,00) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos derivados de la relación laboral, en los términos expuestos. Dicho monto entrega en este acto “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “LA TRABAJADORA” mediante: 1) Un (01) cheque de gerencia a nombre de “LA TRABAJADORA” signado con el numero 21067575 girado contra la cuenta N° 0105 0041 97 2041067575 de la entidad financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL en fecha 16 de Septiembre de 2013, por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 20.000,00), y 2) mediante la entrega de BOLIVARES UN MIL CON 00/100 CENTIMOS(Bs. 1000,00) de dinero efectivo, ambos pagos se entregan en este acto. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a “LA TRABAJADORA” pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por el tiempo laborado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “LA TRABAJADORA” en esta transacción, los cuales han quedado transigidos. Con la presente transacción “LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señaladas anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo fueron generados y pudieran corresponderle. “LA TRABAJADORA”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la ASOCIACION COOPERATIVA SERVIPECA 9307 R.L., por los conceptos mencionados en esta transacción, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA TRABAJADORA”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA TRABAJADORA” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la ASOCIACION COOPERATIVA SERVIPECA 9307 R.L., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre estos particulares transigidos.“LA TRABAJADORA” expresamente transa y desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, “LA TRABAJADORA” autoriza plenamente a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. Finalmente, ambas partes declaran que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, LA TRABAJADORA Y LA ENTIDAD DE TRABAJO solicitan de éste Juzgado imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE OFERIDA,
LA PARTE OFERENTE,
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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