A C T A T R A N S A C CI O NA L


ASUNTO: GP02-S-2013-000997.
PARTE OFERIDA: GUSTAVO RAFAEL MORENO AREVALO.
PARTE OFERENTE: HUNTER DOUGLAS VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En el día de hoy, 25 de Septiembre de 2013; siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte, GUSTAVO RAFAEL MORENO AREVALO, de nacionalidad venezolana, mayor edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V.-11.428.996, de este domicilio, procediendo en mi propio nombre, acciones e intereses, libre de coacción alguna, sin reserva de ninguna naturaleza y debidamente asistido por la Profesional del Derecho, ciudadana ROSMAR GOMEZ PLESSMANN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V.- 12.342.899 Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 78.647, de este domicilio; y por la otra, la sociedad mercantil denominada HUNTER DOUGLAS VENEZUELA, S.A., sociedad anónima domiciliada en Chuao, Municipio Chacao, estado Mirada e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Capital) y estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1992, inserta, bajo el Nro. 47, Tomo 48-A-Pro, siendo su última modificación mediante de Asamblea Extraordinaria registrada por ante el referido Registro Mercantil, en fecha 14 de febrero de 2013, inserta, bajo el N°13, Tomo 19-A, Expediente Nº 352.851; cuyo Registro de Información Fiscal (Rif) es Nº J-30009111-2; con domicilio fiscal en la avenida La Estancia, Urbanización Chuao, Edificio General de Seguros, Piso 4, Oficina 4 B; representada en este acto, por la ciudadana MARIANELA SEQUERA PALENCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V- 7.160.402 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 24.294, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial y Profesional Gravina II, Piso 2 Oficina 2-21, Sector
Agua Blanca, Parroquia San José, en Valencia, Municipio Valencia, estado Carabobo; representación judicial que se evidencia en documento poder otorgado por ante Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2012, inserto, bajo el N° 09, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes solicitan libre de apremio la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan dar por concluida la relación de trabajo que unió a la partes, para lo cual juran la urgencia del caso y renuncian al lapso de comparecencia, dándose por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal, vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y celebra la audiencia conciliatoria en la cual las partes luego de sostener conversaciones en la presente audiencia han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: Las partes declaran y manifiesta haber revisado el presente proceso, con ocasión a la terminación de la relación laboral, causas, montos y conceptos expresados, en la Oferta Real de Pago presentada por la sociedad mercantil denominada HUNTER DOUGLAS VENEZUELA, S.A., realizada a el ex trabajador GUSTAVO RAFAEL MORENO AREVALO, antes identificado, quien se encuentra debidamente asistido por abogado de su confianza; para el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales. SEGUNDA: El ex trabajador GUSTAVO RAFAEL MORENO AREVALO, antes identificado, declara, acepta y reconoce que ingresó en fecha 25 de septiembre de 2012, a prestar servicio de trabajo personal a la empresa denominada HUNTER DOUGLAS VENEZUELA, S.A., antes identificada, quien era su Patrono en la extinguida relación laboral, dentro de un horario de trabajo de Lunes a Viernes, entre las 7.30 a. m. a 12.00 m.; 1:00 p. m a 4:30 p. m. Con descanso todos los días en el horario comprendido de 12:00 m. d. a 1:00 p. m, prestando servicio de trabajo en la sede de la empresa, siendo su cargo, GERENTE COMERCIAL, a nivel nacional, correspondiendo la representación de EL PATRONO, a nivel nacional por ante la red comercial de esta última, teniendo bajo su dependencia y responsabilidad toda la estructura de venta de la empresa, incluyendo personal de venta, ejecutivos de ventas; así como la estructura de negocio comercial a nivel nacional, con funciones gerenciales de planeación, planificación, coordinación y supervisión de todo el departamento de ventas, con efectos directos e inmediatos y toma de decisiones en el negocio comercial, por las responsabilidades del cargo desempeñado por el ex trabajador, teniendo la representación de su patrono en todo el área comercial a nivel nacional y devengando un salario fijo mensual de BOLIVARES DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00) y un salario variable promedio mensual de BOLIVARES TRES MIL 0CHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 3.834,16); resultando un salario mensual promedio total de BOLIVARES TRECE MIL 0CHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 13.834,16), cuyo salario integral diario de BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SIETE CÉNTIMOS (Bs 634,07), cuya relación de trabajo se regía por un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, siendo personal de dirección y despedido conforme a los dispositivos 37 y 87 in fine de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, reconociendo el incumplimiento de metas u otras obligaciones de trabajo. TERCERA: El ex trabajador GUSTAVO RAFAEL MORENO AREVALO, antes identificado, manifiesta aceptar conforme, el dinero ofertado en la oferta real de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales causados en la relación laboral terminada con la sociedad mercantil HUNTER DOUGLAS VENEZUELA, S.A., y solicita el pago adicional de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CON DIEZ CENTIMOS (Bs.58.530,10), que comprende esta cantidad, el pago de BOLIVARES VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 23.705,80), por indemnización por considerarse amparado y procedente este pago conforme al artículo 92 de la LOTT y pago de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA CENTIMOS (Bs.34.824,30), por el pago de 105, 4 días de salarios adicionales, manifestando que recibiendo este pago, no ejercerá ninguna acción o procedimiento alguno por reenganche por el despido, ni ningún por otro concepto, por recibir conforme y voluntariamente el pago adicional solicitado. CUARTA: La sociedad mercantil HUNTER DOUGLAS VENEZUELA, S.A., antes identificada, a los fines de terminar este proceso, sin que esto constituya aceptación, admisión, confesión o convalidación alguna del hecho o argumento jurídico alegado por el ex trabajador, con respecto al despido e indemnización de pago solicitado, accede únicamente con el propósito de terminar este proceso, realizar además del pago ofertado de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.51.469,90), por los conceptos y montos con ocasión a sus prestaciones sociales y demás beneficios, pagar adicionalmente la cantidad solicitada por el ex trabajador de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CON DIEZ CENTIMOS (Bs.58.530,10), para los fines respectivos. QUINTA: El ex trabajador GUSTAVO RAFAEL MORENO AREVALO, antes identificado, acepta todos los montos y conceptos pagados en el presente acuerdo y el pago adicional en los términos expresados por la empresa supra señalada. SEXTA: Por tanto, ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y declaran no tener nada más que reclamarse por estos conceptos, ni por ningún otro, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por esta vía aquí realizada, donde las partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual, haciéndose concesiones recíprocas y declaración expresa y voluntaria, por parte del ex trabajador de no ejercicio de acción legal alguna contra HUNTER DOUGLAS VENEZUELA, S.A., antes identificada, por estar total y absolutamente conforme y satisfecho con el pago recibido. SEPTIMA: Las partes, declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud del presente acuerdo, por los conceptos a que se refiere la misma. OCTAVA: Las partes convienen formalmente en solicitar por ante este Tribunal, la HOMOLOGACION del presente acuerdo y Oferta Real de Pago a fin de que produzca los efectos de Cosa Juzgada y consecuencial archivo de este expediente, de conformidad con la normativa laboral vigente. Así mismo, ambas partes, solicitamos de manera formal que se deje expresa constancia que el ciudadano, GUSTAVO RAFAEL MORENO AREVALO, antes identificado, leyó, debidamente asistido el presente acuerdo, actuó en todo momento libre de constreñimiento y sin reserva de naturaleza alguna. NOVENO: Yo, GUSTAVO RAFAEL MORENO AREVALO antes identificado y debidamente asistido como he estado en todo momento en el presente acto, declaro: Que actúo libremente y sin constreñimiento alguno, con conocimiento y aceptación total de los términos, conceptos, cantidades declaradas y pagadas; por tal motivo, seguidamente declaro también que recibo en plena y absoluta conformidad en este acto las cantidades ofrecidas, acordadas y pagadas por la sociedad mercantil HUNTER DOUGLAS VENEZUELA, S.A., antes identificada, de la manera siguiente: A) BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.51.469,90), contenida en cheque número 054591822 de fecha 18 de septiembre de 2013, con el cual se hace el pago de los conceptos señalados en la liquidación adjunta en el presente proceso; y B) El pago adicional solicitado, por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 58.530,10) contenida en el cheque número 11591823, de fecha 18 de septiembre de 2013, por el pago, concepto y términos acordados.- Ambos cheques a nombre de GUSTAVO RAFAEL MORENO AREVALO, girados contra el Banco Mercantil Banco Universal, con la expresión insertada “No endosable”. Declaro asimismo, que HUNTER DOUGLAS VENEZUELA, S.A., antes identificada, nada queda a deberme, ni yo a reclamarle, por ninguno de los conceptos anteriormente especificados, durante el tiempo de servicio señalado precedentemente, reconociendo igualmente, que nada me adeudan, no teniendo nada que reclamar a HUNTER DOUGLAS VENEZUELA, S.A., antes identificada, ni por este concepto ni por ningún otro concepto de naturaleza alguna, ya que la mencionada empresa, me pagó oportunamente mis salarios y demás beneficios laborales, no teniendo nada más que reclamar, por cuanto no constituyen derechos que se hayan causados, ni acreditados a la relación laboral terminada los siguientes: complementos de salarios, gratificaciones, primas, sobresueldos, horas extras, bonificación trabajo nocturno, prestaciones en especie, compensación por transferencia, diferencia en pago de prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral legal o contractual.- Así mismo declaro y reconozco que las sumas antes señaladas y recibidas en este acto, con posterioridad a la terminación de mi relación de trabajo, constituye un finiquito total, absoluto y definitivo y tiene carácter transaccional. DECIMA: Ambas partes, declaran expresamente sin reservas de naturaleza alguna, en reconocer el contenido del presente documento, tanto en lo que respecta a su contenido, por lo que respecta a sus firmas, por ser cierto su contenido y de ambas partes las firmas que lo suscriben. DECIMA PRIMERA: Solicitamos a este Tribunal, dignamente presidido por Usted, se sirva expedirnos tres (03) copias certificada del presente acuerdo y del auto que acuerde la Homologación del mismo.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador oferido, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


FARIDY SUAREZ COLMENARES



PARTE OFERIDA

ABG ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA







POR LA PARTE OFERENTE




LA SECRETARIA

ANMARIELLY HENRIQUEZ.