REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001658
PARTE ACTORA: DANIEL JOSUE ANGARITA PLANCHEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRENE BEATRIZ ROMERO RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: XIOMARA J. GUEDEZ SEVILLA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y ACCIDENTE DE TRABAJO INCLUIDO DAÑO MORAL.

ACTA
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, DANIEL JOSUE ANGARITA PLANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.468.415, domiciliado en la Avenida Principal el Castaño, Urbanización Lomas de Palmarito N° 25, Maracay, Estado Aragua, y aquí de tránsito, debidamente asistido en este acto por la abogada YRENE BEATRIZ ROMERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.275, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.473, y, de este domicilio, y por la otra, la parte demandada LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A., (anteriormente denominada Messer Griesheim de Venezuela, S.A MEGRIVESA), domiciliada en la Avenida Anthon Phillips, Zona Industrial San Vicente I, Complejo Industrial Clariant, Maracay, Estado Aragua, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de diciembre de 1971, anotada bajo el N° 19, Tomo 124-A, siendo modificados sus estatutos en distintas oportunidades, siendo los últimos y vigentes los que constan en Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 20 de abril de 2007, inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 20 de junio de 2007, anotado bajo el Nº 22, Tomo 92-A-PRO y cuyo domicilio fue posteriormente trasladado a la ciudad Maracay, Estado Aragua en la dirección antes citada según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de abril de 2011 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el N° 41, Tomo 152 A, de fecha 27 de diciembre de 2011, representada por su apoderada abogada en ejercicio XIOMARA J. GUEDEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara en fecha 28 de Abril de 2004, inserto bajo el Nº 22, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A” add effectum videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dándose en consecuencia por notificada la parte demandada LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre, DANIEL JOSUE ANGARITA PLANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.468.415, domiciliado en la Avenida Principal el Castaño, Urbanización Lomas de Palmarito N° 25, Maracay, Estado Aragua, y aquí de tránsito, debidamente asistido en este acto por la abogada YRENE BEATRIZ ROMERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.275, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.473, y, de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la Sociedad de Comercio LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A., (anteriormente denominada Messer Griesheim de Venezuela, S.A MEGRIVESA), domiciliada en la Avenida Anthon Phillips, Zona Industrial San Vicente I, Complejo Industrial Clariant, Maracay, Estado Aragua, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de diciembre de 1971, anotada bajo el N° 19, Tomo 124-A, siendo modificados sus estatutos en distintas oportunidades, siendo los últimos y vigentes los que constan en Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 20 de abril de 2007, inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 20 de junio de 2007, anotado bajo el Nº 22, Tomo 92-A-PRO y cuyo domicilio fue posteriormente trasladado a la ciudad Maracay, Estado Aragua en la dirección antes citada según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de abril de 2011 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el N° 41, Tomo 152 A, de fecha 27 de diciembre de 2011, representada por su apoderada abogada en ejercicio XIOMARA J. GUEDEZ SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T., en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que en fecha 19/01/2009 fue contratado en las oficinas de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ubicadas en la Urbanización Terrazas de Castillito, Avenida Don Julio Centeno, Centro Comercial July, Planta Baja, Valencia Estado Carabobo; siendo asignado como trabajador en la planta ubicada en la Av. Anthon Phillips, Zona Industrial San Vicente I, Complejo Industrial Clariant, Maracay, Estado Aragua. B.- Que ingresó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” hasta el 19/08/2013 fecha en la cual culminó la relación laboral por Renuncia Voluntaria, pagándole “LA ENTIDAD DE TRABAJO” todas sus prestaciones sociales, incluida la antigüedad desde su ingreso, vacaciones, urtilidades, salarios y demás derechos laborales que le correspondían por su tiempo de servicio de 04 años, 07 meses y 01 día, de conformidad con la Contratación Colectiva y las Leyes laborales. C.- Alega que se desempeñó como Ayudante general en el área de recuperación de barillas, cumpliendo con un horario de trabajo por turnos rotativos, todos ajustados a la Ley, siendo su salario diario promedio la cantidad de Seiscientos bolívares con 00/100 (Bs. 600,00). D.- Alega que del trabajo realizado en forma asidua y repetitiva en “LA ENTIDAD DE TRABAJO” durante casi cinco (05) años, se le fue deteriorando su salud. Alega siempre cumplió con sus tareas, las cuales detalla en el libelo, y que le exigían realizar labores en posición de bipedestación prolongada manteniendo posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, flexión de rodillas y rotación de tronco, movimientos con carga sostenida y realizando actividades de exigencias físicas como: halar, empujar cargar objetos pesados, flexión, extensión y torsión de tronco, lo cual le ha generado y agravado las dolencias que le aquejan. E.- Alega que en fecha 18/08/2009 acudió al Servicio Médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” para comunicar que en fecha 17/08/2009 aproximadamente las 05:00 p.m. había sufrido un traumatismo por compresión en su dedo pulgar de su mano derecha cuando realizaba labores con la selladora, pero no reportado por el oportunamente por él, razón por la cual presentaba molestias en la mano. Señala que inmediatamente le ordenaron tratamiento y reposo, además de un llamado de atención por no haber participado el hecho en el momento de su ocurrencia. Alega que en fecha 25/01/2010 presentó molestias respiratorias siendo referido al Otorrino donde le diagnosticaron Rinosinusopatía ordenándome tratamiento y reposo. En fecha 02/06/2010 consultó al Servicio Médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por presentar dolor en su mano y muñeca derecha de varias semanas de evolución que le producía dificultad para la extensión y flexión del brazo, diagnosticándosele Artralgia de mano y muñeca derecha, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 08/06/2010 acudió al Servicio Médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” diagnosticándosele Esguince de Carpo de mano derecha, por lo que le ordenaron tratamiento y reposo, estableciendo limitaciones a sus labores. En fecha 27/07/2010, consultó al servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” presentando dolor en región ínter-escapular izquierda, y manifestó haber sentido este síntoma desde una semana anterior, estando en su hogar. Fue referido a traumatología (Prevaler) donde fue atendido y examinado en esa fecha nuevamente por el Médico tratante quien le diagnostica, Bursitis Subacromial de Hombro Izquierdo, indicándole tratamiento y reposo así como restricciones laborales temporales. En fecha 02/08/2010, fue evaluado de su hombro izquierdo evidenciándose exacerbación de síntomas a pesar de cumplir reposo y tratamiento médico, presentando inflamación en región cervical, dolor en hombro izquierdo y clavícula, diagnosticándole lesión del manguito rotador de hombro izquierdo indicándole tratamiento y reposo. En fecha 03/08/2010 le realizaron RMN de Hombro izquierdo diagnosticándole Lesión del tendón del manguito rotador en el hombro izquierdo, cambio de aspectos inflamatorios a nivel del tendón del músculo supra-espinoso tipo tendinitis. En fecha 07/08/2010 acudió a la consulta de traumatología sonde le emitieron un informe en el cual describe lesión del manguito rotador de hombro izquierdo y cervicobraquialgia; indicándole tratamiento, sesiones de terapia de rehabilitación, y reposo sugiriendo abordaje quirúrgico del área afectada. En fecha 10/08/2010 comenzó a recibir sesiones de fisiatría y rehabilitación por presentar Síndrome de pinzamiento subacromial izquierdo. En fecha 16/09/2010 acudió al servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por presentar dolor en el hombro izquierdo diagnosticándole Síndrome de hombro doloroso izquierdo, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 04/10/2010 fue evaluado por la médico tratante, quien le diagnosticó Lesión del tendón del manguito rotador en el hombro izquierdo. Síndrome de pinzamiento subacromial izquierdo, ordenando limitaciones a sus labores. En fecha 29/11/2010 en el examen pre-vacacional efectuado le señaló al médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que persistía el dolor y la dificultad para la rotación del hombro, a pesar de las limitaciones indicadas en el área laboral, diagnosticándole Síndrome de hombro doloroso. En fecha 02/12/2010 acudió al Servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por presentar dolor en miembros inferiores y lumbalgia por lo que le ordenaron tratamiento y reposo. En fecha 25/01/2011 acudió al servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por presentar dolor en el hombro derecho diagnosticándosele hombro doloroso derecho indicándole tratamiento y reposo. En fecha 02/03/2011 persistía dolor en el hombro izquierdo por lo que acudió al servicio médico donde le diagnosticaron Pinzamiento Subacromial del hombro izquierdo, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 23/03/2011, acudió a servicio médico presentando dolor en hombro y entregó el resultado de la RMN de hombro izquierdo y derecho ordenada por el Médico tratante de Prevaler en la que se le diagnostica en el hombro izquierdo Tenosinovitis del Biceps, con una mínima irregularidad en la parte antero superior del labrum, indicativo de lesión de bankar sin compromiso en el manguito rotador así como presencia de acromiun tipo II, con pinzamiento sobre bursa sub-acromial. De igual manera se le diagnostica en el hombro derecho: Acromiun tipo II con pinzamiento sobre bursa subacromial con una peritendonitis mínima en el tendón supra-espinoso sin ruptura en el manguito rotador así como presencia de liquido en la bursa sub acromial acompañándose una tenosinovitis en el tendón de la porción larga del biecps estando parte anterior y posterior del labrum conservada así como ligamento gleno humeral libre de lesión. En virtud de esa sintomatología fue referido a Traumatología. El 06/04/2011, entregó en el Servicio médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” informe de traumatología emitido por el Médico tratante quien sugiere artroscopia de hombro izquierdo. El médico de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procedió a realizar un examen físico, donde se evidenció roce articular de la articulación de hombro izquierdo con ligera limitación funcional, y en consecuencia se le indicó rehabilitación, por lo que acudió a una institución pública denominada CDI Alayon, donde fue valorado y sometido sesiones diarias de fisiatría, ordenándole reposo. En fecha 06/06/2011 inició rehabilitación. En fecha 28/08/2011 fue intervenido quirúrgicamente y luego se le realizó un tratamiento de rehabilitación de 20 sesiones, estableciéndose limitaciones a sus actividades laborales. En febrero 2012 acudió a consulta por presentar nuevamente dolor en el hombro derecho, ordenándole tratamiento e indicándole reposo por presentar, Tenosinovitis del manguito rotador derecho. Fue remitido a rehabilitación y fisiatría, donde se mantuvo de reposo por conflicto sub acromial derecho hasta el mes de mayo del 2012. En fecha 21/05/2013 fue reubicado en el área de recuperación de barillas, posición en la cual se mantuvo hasta la fecha de sui renuncia. En dicha posición laboraba sentado, y sin manipular ninguna carga, sin realizar movimientos de elevación de brazos por encima del hombro. F.- Alega que ha recibido tratamiento quirúrgico, médico, de medicina física, y rehabilitación y en Centros Médicos Privados, cumpliendo los reposos ordenados. G.- Alega que las enfermedades, lesiones, o trastornos ocupacionales que padece, consistentes en secuela en el dedo pulgar de la mano derecha son producto del traumatismo por compresión por el accidente sufrido en fecha 17/08/2009 y que las enfermedades que dice padecer consistentes en Rinosinusopatía, cervicobraquialgia; Artralgia de mano y muñeca derecha, Esguince de Carpo de mano derecha, Bursitis Subacromial de Hombro Izquierdo, lesión del manguito rotador de hombro izquierdo, Lesión del tendón del manguito rotador en el hombro izquierdo, cambio de aspectos inflamatorios a nivel del tendón del músculo supra-espinoso tipo tendinitis, lesión del manguito rotador de hombro izquierdo, Síndrome de pinzamiento subacromial izquierdo. Síndrome de hombro doloroso izquierdo. Tenosinovitis del Biceps, con una mínima irregularidad en la parte antero superior del labrum, indicativo de lesión de bankar sin compromiso en el manguito rotador así como presencia de acromiun tipo II, con pinzamiento sobre bursa sub-acromial. Roce de la articulación de hombro izquierdo. Hombro doloroso derecho, Acromiun tipo II con pinzamiento sobre bursa subacromial con una peritendonitis mínima en el tendón supra-espinoso sin ruptura en el manguito rotador así como presencia de liquido en la bursa sub acromial acompañando de tenosinovitis en el tendón de la porción larga del biecps estando parte anterior y posterior del labrum conservada así como ligamento gleno humeral libre de lesión. Tenosinovitis del manguito rotador derecho. Conflicto sub acromial derecho, dolor en miembros inferiores y lumbalgia, y las otras mencionadas en el libelo, son producto de la labor que realizó para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y fueron contraídas por la violación e incumplimiento por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, de las normas, de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Industrial contempladas en la L.O.T., la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no lo notificó de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores, que en “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo, ni Comité de Salud y Seguridad Laboral y/o Comité de Higiene y Seguridad. J.- Establece que, las lesiones y/o enfermedades que padece, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo secuelas en el aspecto físico consistentes en dolor en el cuello, hombros, brazos, mano y muñeca derecha y espalda que le dificultan el agarre y la marcha, pues no puede mantenerse mucho tiempo de pie, ni mucho tiempo sentado, tomar objetos, por lo que debe realizar terapias o fisioterapias y fortalecimiento muscular para lograr nuevamente movilidad y poder realizar las funciones diarias y comunes que realizaba anteriormente. De igual manera persistiendo secuelas a nivel emocional que le ocasionan un profundo dolor moral o sufrimiento ya que su estado de ánimo no es el mismo, se siente deprimido, triste, al ver transcurrir el tiempo y no presentar mejoraría, le invade la angustia al ver tiene disminuida su capacidad de agarre, de movilización, al pensar que puede quedar inválido. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por los siguientes conceptos y montos respecto a las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales producto de sus labores y por el Accidente de Trabajo: (1) La Sanción Pecuniaria prevista en el numeral quinto del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado es de Bs. 219.000,00 por 01 año es decir, 365 días continuos. (2) La Indemnización por Daño Moral artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil por la discapacidad parcial y permanente y por las dolencias que sufre, por la frustración que le causa tener su movilidad disminuida, por encontrarse afectado emocionalmente ya que no puede realizar las labores que acostumbraba a realizar, por la tristeza y depresión que siente al pensar que puede quedar inválido, el cual estima en la cantidad de Bs. 10.000,00. Finalmente solicita por enfermedad ocupacional y accidente de trabajo, indemnizaciones y daño moral, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la constatación de las enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, y/o accidentes, constituyendo el monto General demandado, la cantidad de Doscientos veintinueve mil bolívares con 00/100 (Bs. 229.000,00). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “en lo que respecta a las presuntas enfermedades ocupacionales y/o Accidente de Trabajo, trastornos, y/o lesiones: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, “EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y ello le haya generado y/o agravado las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, que dice padecer denominadas Rinosinusopatía, cervicobraquialgia; Artralgia de mano y muñeca derecha, Esguince de Carpo de mano derecha, Bursitis Subacromial de Hombro Izquierdo, lesión del manguito rotador de hombro izquierdo, Lesión del tendón del manguito rotador en el hombro izquierdo, cambio de aspectos inflamatorios a nivel del tendón del músculo supra-espinoso tipo tendinitis, lesión del manguito rotador de hombro izquierdo, Síndrome de pinzamiento subacromial izquierdo. Síndrome de hombro doloroso izquierdo. Tenosinovitis del Biceps, con una mínima irregularidad en la parte antero superior del labrum, indicativo de lesión de bankar sin compromiso en el manguito rotador así como presencia de acromiun tipo II, con pinzamiento sobre bursa sub-acromial. Roce de la articulación de hombro izquierdo. Hombro doloroso derecho, Acromiun tipo II con pinzamiento sobre bursa subacromial con una peritendonitis mínima en el tendón supra-espinoso sin ruptura en el manguito rotador así como presencia de liquido en la bursa sub acromial acompañando de tenosinovitis en el tendón de la porción larga del biecps estando parte anterior y posterior del labrum conservada así como ligamento gleno humeral libre de lesión. Tenosinovitis del manguito rotador derecho. Conflicto sub acromial derecho, dolor en miembros inferiores y lumbalgia, y las otras mencionadas en el libelo. De igual manera “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice que el presunto accidente que dice haber sufrido en fecha 17/08/2009 le haya generado según sus dichos presuntas lesiones y/o secuelas en el dedo pulgar de la mano derecha por el traumatismo por compresión sufrido. b) LA ENTIDAD DE TRABAJO”, niega, rechaza y contradice que las presuntas enfermedades, y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y el presunto accidente que dice haber sufrido en fecha 17/08/20095 le hayan generado a “EL EX-TRABAJADOR” según sus dichos presuntas lesiones y/o enfermedades, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o de cualquier otro porcentaje, así como también según sus dichos, secuelas permanentes en el aspecto físico y en el aspecto emocional. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones que dice padecer, le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico, consistentes en dolor en el cuello, hombros, brazos, mano y muñeca derecha y espalda. Niega y rechaza que los presuntos dolores le dificulten el agarre y la marcha. De igual manera Niega y rechaza que no pueda mantenerse mucho tiempo de pie, ni mucho tiempo sentado, tomar objetos, y que deba realizar terapias o fisioterapias y fortalecimiento muscular para lograr nuevamente movilidad y poder realizar las funciones diarias y comunes que realizaba anteriormente. De igual manera niega y rechaza que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y/o accidentes que dice haber sufrido le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto emocional consistentes en un profundo dolor moral o sufrimiento. Niega y rechaza que su estado de ánimo ya no sea el mismo, Niega y Rechaza que se sienta deprimido, y triste, al ver transcurrir el tiempo y no presentar mejoraría. Niega y Rechaza que tenga disminuida su capacidad de agarre, de movilización, que pueda quedar inválido. d) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA ENTIDAD DE TRABAJO” durante 04 años, 07 meses y 01 día (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, el presunto accidente que dice haber sufrido en fecha 17/08/2009 que le ha generado según sus dichos presuntas lesiones, y las presuntas enfermedades, y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera niega que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA ENTIDAD DE TRABAJO” durante 04 años, 07 meses y 01 día, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, el presunto accidente que dice haber sufrido en fecha 17/08/2009 con cualquiera otra (as) enfermedades, trastornos y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de la Sanción Pecuniaria Prevista en el artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T., por discapacidad parcial y permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de Bs. 219.000,00 ni por este concepto ni por ningún otro. f) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” se encuentre afectado emocionalmente y que no pueda realizar las labores que acostumbraba a realizar, y menos aún la cantidad demandada y estimada de Bs. 10.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. g) Lo cierto es que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” si le notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para ella eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales y/o profesionales y accidentes de trabajo. h) Alega “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de Salud Laboral, debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. i) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, así como también fueron otras las causas que le generaron la presunta Discapacidad parcial y permanente mayor de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. De igual manera fueron otras las causas que le generaron las presuntas enfermedades, y/o lesiones y/o secuelas permanentes, que lo afectan tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional. j) “LA ENTIDAD DE TRABAJO” alega que las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, y/o secuelas que dice padecer, y las otras mencionadas en el libelo no fueron contraídas, ni ocurridas con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por accidentes algunos, sino que son en realidad producto de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o de un proceso degenerativo, y/o especialmente por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos, sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y en fin, las presuntas enfermedades, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda existir, las presuntas lesiones, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido el ex-trabajador, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de la Entidad de Trabajo o del mismo Ex- trabajador. k) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR” por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. l) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde la ocurrencia del supuesto accidente y/o de la constatación de las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones y/o accidente que dice haber sufrido, hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral, por cuanto la misma no aplica en este caso, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. m) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por concepto de indemnizaciones, sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en cualquiera de los numerales y párrafos de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, por la presunta discapacidad parcial y permanente mayor de hasta el veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de Doscientos veintinueve mil bolívares con 00/100 (Bs. 229.000,00), por los conceptos demandados Indemnizaciones por Enfermedades ocupacionales y/o Accidentes de trabajo y Daño Moral. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la Certificación de su enfermedad, y la emisión de los informes periciales, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está en el retardo para la obtención de la certificación respectiva, y de la emisión de los informes periciales, consciente de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente Transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas, bien por diferencias y/o complementos, con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” sobre Prestaciones Sociales y otros derechos laborales e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente Transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio por las mismas causas, similares o conexas, bien por diferencias y/o complementos, que “EL EX-TRABAJADOR” tenga o pudiera intentar contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a “EL EX-TRABAJADOR” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización. En consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a pesar de no tener responsabilidad en la producción de las presuntas lesiones y/o trastornos ocupacionales que dice padecer producto del presunto accidente que dice haber sufrido en fecha 17/08/2009 consistente en secuelas en el dedo pulgar de la mano derecha por el traumatismo por compresión sufrido, así como por las presuntas enfermedades que dice padecer consistentes en Rinosinusopatía, cervicobraquialgia; Artralgia de mano y muñeca derecha, Esguince de Carpo de mano derecha, Bursitis Subacromial de Hombro Izquierdo, lesión del manguito rotador de hombro izquierdo, Lesión del tendón del manguito rotador en el hombro izquierdo, cambio de aspectos inflamatorios a nivel del tendón del músculo supra-espinoso tipo tendinitis, lesión del manguito rotador de hombro izquierdo, Síndrome de pinzamiento subacromial izquierdo. Síndrome de hombro doloroso izquierdo. Tenosinovitis del Biceps, con una mínima irregularidad en la parte antero superior del labrum, indicativo de lesión de bankar sin compromiso en el manguito rotador así como presencia de acromiun tipo II, con pinzamiento sobre bursa sub-acromial. Roce de la articulación de hombro izquierdo. Hombro doloroso derecho, Acromiun tipo II con pinzamiento sobre bursa subacromial con una peritendonitis mínima en el tendón supra-espinoso sin ruptura en el manguito rotador así como presencia de liquido en la bursa sub acromial acompañando de tenosinovitis en el tendón de la porción larga del biecps estando parte anterior y posterior del labrum conservada así como ligamento gleno humeral libre de lesión. Tenosinovitis del manguito rotador derecho. Conflicto sub acromial derecho, dolor en miembros inferiores y lumbalgia, y las otras mencionadas en el libelo, y/o secuelas que dice padecer que le han generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR” una discapacidad parcial y permanente de hasta el veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, “EL EX–TRABAJADOR”, ofrece pagarle la cantidad de Doscientos doce mil trescientos ochenta con 35/100 (Bs. 212.380,35) que comprenden todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” , así como otras enfermedades y/o lesiones y/ accidente, secuelas y/o deformaciones permanentes demandadas o no en el presente expediente, como de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción, por diferencias y/o complementos, así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, Daño Biológico, Daño material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. En consecuencia “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR” y éste declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción, por lo que ambas partes de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones acuerdan transar total y definitivamente por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” demanda y convienen en fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 212.380,35), pagada mediante cheque “No Endosable”, a nombre de DANIEL ANGARITA, girado contra el Banco PROVINCIAL, signado el Nº 02865664, por la cantidad de Doscientos doce mil trescientos ochenta bolívares con 35/100 (Bs. 212.380,35). Se acompaña y se anexan al presente contrato de transacción y formando parte integrante copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su relación laboral por Renuncia Voluntaria como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos laborales, y sus diferencias, con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta Transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas enfermedades, trastornos y/o lesiones ocupacionales, que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, discapacidades en cualquiera de sus tipos y/o grados, y/o o porcentajes, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y/o sus diferencias y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo los contenidos en la presente Transacción tales como daño moral y daños materiales, daño biológico, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones Sociales o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Fideicomiso, cesantía, Garantía de Prestaciones Sociales, saldo de Prestaciones Sociales es decir el veinticinco por ciento de ellas. b) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (c) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (d) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (e) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente por las presuntas lesiones y/o trastornos ocupacionales y/o secuelas que dice padecer producto del accidente que dice haber sufrido en fecha 17/08/2009 consistentes en secuelas en el dedo pulgar de la mano derecha por el traumatismo por compresión sufrido, así como por las presuntas enfermedades que dice padecer consistentes en Rinosinusopatía, cervicobraquialgia; Artralgia de mano y muñeca derecha, Esguince de Carpo de mano derecha, Bursitis Subacromial de Hombro Izquierdo, lesión del manguito rotador de hombro izquierdo, Lesión del tendón del manguito rotador en el hombro izquierdo, cambio de aspectos inflamatorios a nivel del tendón del músculo supra-espinoso tipo tendinitis, lesión del manguito rotador de hombro izquierdo, Síndrome de pinzamiento subacromial izquierdo. Síndrome de hombro doloroso izquierdo. Tenosinovitis del Biceps, con una mínima irregularidad en la parte antero superior del labrum, indicativo de lesión de bankar sin compromiso en el manguito rotador así como presencia de acromiun tipo II, con pinzamiento sobre bursa sub-acromial. Roce de la articulación de hombro izquierdo. Hombro doloroso derecho, Acromiun tipo II con pinzamiento sobre bursa subacromial con una peritendonitis mínima en el tendón supra-espinoso sin ruptura en el manguito rotador así como presencia de liquido en la bursa sub acromial acompañando de tenosinovitis en el tendón de la porción larga del biecps estando parte anterior y posterior del labrum conservada así como ligamento gleno humeral libre de lesión. Tenosinovitis del manguito rotador derecho. Conflicto sub acromial derecho, dolor en miembros inferiores y lumbalgia, y las otras mencionadas en el libelo, todo lo cual le ha generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, una Discapacidad Parcial y Permanente de hasta el veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo presuntas secuelas en el aspecto físico y psíquico o moral, así como por cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, y solo a titulo enunciativo Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, hernias cervicales, dorsales, toraxicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, artritis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas, enfermedades neurológicas, neuromusculares, enfermedades de carácter progresivo, enfermedades crónicas, articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados, enfermedades de la piel, dermatitis de contacto, micosis, enfermedades de las vías respiratorias, patologías respiratorias enfermedades visuales, lesiones en los ojos, patologías oculares, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, patologías auditivas, hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras en cualquier grado, fracturas de cualquier tipo, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, diferencias y/o complementos derivados del monto de las indemnizaciones establecidas en informes periciales emitidos por los Órganos Competentes, emitidos con posterioridad a la firma de la presente transacción, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones, que dice padecer así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o psíquicas que padezca y/o pueda padecer no fueron contraídas, ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sino que son en realidad producto de un de un proceso congénito, y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o un proceso degenerativo por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer el ex-trabajador, la progresión y/o agravamiento de las existentes, y/o de las que pueda padecer, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de la Entidad de Trabajo o del mismo Ex- trabajador. Las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con las presuntas lesiones y/o trastornos ocupacionales que dice padecer producto del presunto accidente que dice haber sufrido en fecha 17/08/2009 en secuelas en el dedo pulgar de la mano derecha por el traumatismo por compresión sufrido, así como por las presuntas enfermedades que dice padecer consistentes en Rinosinusopatía, cervicobraquialgia; Artralgia de mano y muñeca derecha, Esguince de Carpo de mano derecha, Bursitis Subacromial de Hombro Izquierdo, lesión del manguito rotador de hombro izquierdo, Lesión del tendón del manguito rotador en el hombro izquierdo, cambio de aspectos inflamatorios a nivel del tendón del músculo supra-espinoso tipo tendinitis, lesión del manguito rotador de hombro izquierdo, Síndrome de pinzamiento subacromial izquierdo. Síndrome de hombro doloroso izquierdo. Tenosinovitis del Biceps, con una mínima irregularidad en la parte antero superior del labrum, indicativo de lesión de bankar sin compromiso en el manguito rotador así como presencia de acromiun tipo II, con pinzamiento sobre bursa sub-acromial. Roce de la articulación de hombro izquierdo. Hombro doloroso derecho, Acromiun tipo II con pinzamiento sobre bursa subacromial con una peritendonitis mínima en el tendón supra-espinoso sin ruptura en el manguito rotador así como presencia de liquido en la bursa sub acromial acompañando de tenosinovitis en el tendón de la porción larga del biecps estando parte anterior y posterior del labrum conservada así como ligamento gleno humeral libre de lesión. Tenosinovitis del manguito rotador derecho. Conflicto sub acromial derecho, dolor en miembros inferiores y lumbalgia, y las otras mencionadas en el libelo, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Síndrome facetario, Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, artrosis, Discopatias cervical múltiple, cervicalgias, braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis, Lumbalgias, mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, Discopatias lumbares múltiples, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protruido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondilo artrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Síndrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciática derecha, ciatica, hipertensión arterial, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, tenosinovitis, Síndrome de hombro doloroso, Fx por avulsión, Calcificación en codo derecho, síndrome vertiginoso, esguince acromio clavicular, artrosis acromioclavicular bilateral de hombros, tendinosis muscular, bursitis hombro izquierdo, flebitis brazo derecho bursitis subacromial, epicondilitis de codo, bursitis de codo, de rodilla, de cadera, de hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, Heridas en hallux izquierdo, lesiones en nervios, neuritis intercostal, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardiopatías, asma, asma bronquial, síndrome bronquial, bronquitis, bronquitis asociadas a broncoespasmos, Síndrome Bronquial, Síndrome Faringitis, Rinitis neumonías, vértigo e hipertensión arterial, bronconeumonías, neumonía basal, Rinosinusitis, Rinosinusopatía, rinitis alérgicas, rinitis crónicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, desprendimiento de retina, glaucoma, glaucoma bilateral, coroiditis multifocal, disminución y/o perdida de la audición, micosis de oídos, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis,omalgias, otalgiasotitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones, y/o contusiones y/o fracturas de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, heridas en dedos de las manos, capsulitis, brazos, tobillos, contusiones en tobillos, tumoraciones, traumatismos, contusiones quemaduras, fracturas falanges, dermatomicosis, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados y sus Normas Técnicas (f) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (g) Fuero sindical, Fueros especiales y sus inamovilidades. (h) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” (i) ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o sus representantes legales o no, así como por cualquier otro procedimiento por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con la Entidad de Trabajo y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad común de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, y/o sus diferencias o complementos, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por esto mencionados y que quedan incluidos en la presente Transacción. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, DANIEL JOSUE ANGARITA PLANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.468.415, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogada, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA ENTIDAD DE TRABAJO” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le imparta a la presente Transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
LA MEDIACIÓN
En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta, se hacen entrega a partes de sus escritos de pruebas y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

Abg. David Rojas