A C T A T R A N S A C C I O N A L.
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001641.
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA BOTELLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: METALSTAMP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de Septiembre de 2013, siendo las 12:30 p.m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte, ANTONIETA REYES LIMONTA, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-7.129.121, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 61.641, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil METALSTAMP, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en la Carretera Güigüe, frente a Du-Pont, inscrita en el Registro Juzgado Primero de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha once (11) de Octubre del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), bajo el No. 53, Tomo 97-A, Folio 4, representación que consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo, el día veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), bajo el Nº 21, Tomo 303 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y el cual se acompaña al presente escrito, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA ALEJANDRA BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 22.404.033, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio RAMONA ANCHEZ DE MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 39.967, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará EL TRABAJADOR, por ante su competente autoridad acudimos a los fines de exponer y solicitar: Con el propósito de poner fin al presente litigio y de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo celebrar una TRANSACCIÓN conforme a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE alega que comenzó a laborar para LA EMPRESA en fecha 27 de Mayo de 2013, se desempeñó como OPERADOR DE MANTENIMIENTO, en la Empresa METALSTAMP, C.A., durante tres meses (3) meses y once (11) días, y que culminó la relación laboral por TERMINACION DE CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO, en fecha seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), devengando un salario de Bs. 2040,00 mensuales, y 170,00 diarios; SEGUNDA: LA EMPRESA reconoce la relación laboral a tiempo determinado y a los fines de resolver el presente conflicto; ofrece pagar a EL TRABAJADOR y éste así lo acepta, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.344,80), cantidad que cancela la totalidad de todas las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que pudieran corresponderle a EL TRABAJADOR (artículo 142 y siguientes de la LOTTT, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización art. 92 LOTTT, todo con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. TERCERA: EL TRABAJADOR recibe en este acto de LA EMPRESA el CHEQUE Nº 03655496, girado contra el BANCO PROVINCIAL por la cantidad de Bs. 4.344,80, el cual se encuentra a nombre de EL TRABAJADOR. CUARTA: Con el expresado pago la Sociedad Mercantil METALSTAMP, C.A., no quedará a deberle a la ciudadana MARIA ALEJANDRA BOTELLO, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Igualmente las partes dejan expresa constancia que por virtud del pago indicado, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que pudieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva por cuanto la cantidad de dinero ofrecida y pagada por la Empresa cubre la totalidad de las cantidades a las cuales EL DEMANDANTE, tiene derecho. Por virtud de la presente transacción EL DEMANDANTE, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle con motivo de la relación que mantuvo con la Sociedad Mercantil METALSTAMP, C.A., igualmente conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones o procedimientos de carácter laboral que tuviese o pudiese llegar a tener contra la Empresa con motivo o derivada de la presente transacción. QUINTA: Las partes convienen en que cada una de ellas pagará a sus abogados los honorarios profesionales derivados del presente juicio. SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto. La presente TRANSACCIÓN tiene su fundamento legal en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y las Trabajadoras.- SÉPTIMA: Ambas partes solicitan de este Despacho se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada en los términos establecidos en la misma, dándole efecto de COSA JUZGADA en los términos establecido en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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