REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Septiembre de 2013
202º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2003-000473.
PARTE ACTORA: RAMON CALDERON.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NADIESKA TORIN.
PARTE DEMANDADA: SERES PREVISIVOS GUACARA 1077, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN MENDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO ZAMBRANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano RAMON CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.829.377, su apoderada judicial Abogada NADIESKA TORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.172.593, y por la parte demandada SERES PREVISIVOS GUACARA 1077, C.A., mediante su representante estatutario ciudadano WILLIAN MENDEZ, titular de la cédula de identidad No.10.444.343, en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistido del Abogado ELIA MONTESINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 184.345, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 26/06/2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDOR-COBRRADOR.
- Que en fecha 15/01/2013, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo diario promedio de (Bs.201,58) e integral (Bs.220,02).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Despido, Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionadas, Utilidades vencidas 2012 y Fraccionadas, y salarios retenidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.129.012,07).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 26/06/2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VENDEDOR-COBRRADOR, por cuanto ingreso solo como vendedor, y posteriormente en el año 2012 paso a ser vendedor-cobrador.
- Niega que en fecha 15/01/2013, fue despedido injustificadamente, por cuanto se retiro voluntariamente.
- Niega que devengaba un ultimo diario promedio de (Bs.201,58) e integral (Bs.220,02).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado alegado, se le debe Indemnización por Despido, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, por cuanto se realizaron anticipos por los mismos, tal como se demuestra de los documentales aportados con el escrito de pruebas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe salarios retenidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.129.012,07).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.60.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por Despido, Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionadas, Utilidades vencidas 2012 y Fraccionadas, y salarios retenidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000,oo), pagaderos el MARTES 01 de Octubre de 2013.
2) TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000,oo), pagaderos el MIERCOLES 30 de Octubre de 2013.
Los respectivos pagos se efectuaran, a las 10:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia e identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA