PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
TRANSACCION JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001691
PARTE ACTORA: FRANKLIN ESTIBEN NAVARRO MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO NAVARRO.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A. (VEPRECA)
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: HARRIET CONDE PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013, SIENDO LAS 8:45AM, comparece voluntaria por ante este Juzgado la parte actora ciudadano: FRANKLIN ESTIBEN NAVARRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.070.771 y con domicilio en el Sector Valle Verde, Ciudadela Columba Rivas, Avenida Principal, Casa N 25, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, asistido por el Abogado: JOSÉ FRANCISCO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.526.839, Abogado en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A, bajo los número 73.955, y por la parte demandada: VENEZOLANA DE PREVENCION, C.A (VEPRECA), sociedad de comercio inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 67, Tomo 1, en fecha 04 de Agosto del año 1.970, con última modificación conforme Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 01 de Julio del año 2010, bajo el número 38, Tomo 62-A, representada por la Abogado en Ejercicio HARRIET CONDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.028.585, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.114; según se evidencia de mandato que se acompaña en este acto para su certificación por parte de la secretaria de este tribunal quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 01 de Febrero del año 2012 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” como Supervisor de Operaciones.
- Que en fecha 18 de Septiembre del año 2013, presento renuncia voluntaria por motivos personales todo de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
- Que devengaba un último salario de Noventa Bolívares con Cero Ocho Céntimos (Bs. 90,08) e Integral Ciento Veinte Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 120,34).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes concepto de prestaciones sociales: Garantía de Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Horas Extraordinarias, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda.
- Reclama Intereses moratorios, indexación, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Cincuenta Y Nueve Bolívares Con Cincuenta Y Siete Céntimos (Bs. 24.659,57).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
1. Niega que devengaba un último salario integral de Bs. 120,34.
2. Niega que las prestaciones sociales reclamadas en el libelo de demanda sean las correctas ya que el cálculo no corresponde con lo establecido la actual Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. Alega que de las cantidades reclamadas por prestaciones sociales deben deducírselos anticipos recibidos por el actor.
4. Alega que le corresponda pago alguno por concepto de Trabajo Extraordinaria, en razón de darse cumplimiento a la Jornada de Trabajo establecida en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
5. Niega lo reclamado por concepto de Intereses Moratorios, Indexación, costas y costos.
6. Niega que por los conceptos antes señalados se deba la cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Cincuenta Y Nueve Bolívares Con Cincuenta Y Siete Céntimos (Bs. 24.659,57).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/0 pueden corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Garantía de Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Horas Extraordinarias, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, indexación, costas y costos, y cualquier otro concepto de índole laboral.
- La cantidad acordada de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.000,00), se cancelara de la siguiente manera:
Cheque # 70007584, girado contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, de fecha 23/09/2013, a nombre del Ex Trabajador NAVARRO MARTINEZ FRANKLIN ESTIBEN, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.000,oo).
Se deja constancia que la parte actora FRANKLIN ESTIBEN NAVARRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.070.771, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera liberta lo propuesto que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, para que surta efectos legales.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, con relación a los conceptos demandados en la presente causa, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO GONZALEZ

LA PARTE DEMANDANTE,


LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,