REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiséis (26) de septiembre de dos mi trece (2.013)
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. GP02-S-2013-000998.
OFERIDO: REYES PABON JOSUE ABRAHAM.
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: ANYELIT KARINA PINZON MORENO.
PARTE OFERENTE: MOTORES CAMORUCO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: DAYANA ROMERO COHEN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013), SIENDO LAS 3:00PM, COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano REYES PABON JOSUE ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.172.899 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el " EX TRABAJADOR"), asistido en este acto por la ciudadana ANYELIT KARINA PINZON MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-17.776.565, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.130; y por la otra, la entidad de trabajo MOTORES CAMORUCO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 23/09/1960, anotada bajo el No.56, Tomo: 1300 JS, según se evidencia en documento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital. en fecha 08/02/2007 quedando inserto bajo el Nº 42, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por la ciudadana MYRIAM DE JESUS PEREZ MORENO, Extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.666.344, APODERADA de la sociedad mercantil MOTORES CAMORUCO, C.A (MOTOCA), carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en Autos. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio, DAYANA ROMERO COHEN, titular de la Cedula de Identidad Nº 17. 171.081, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.655. Las partes, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y poder llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en que pone fin al procedimiento de oferta real de pago y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la COMPAÑÍA y/o contra sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, apoderados, proveedores y clientes. Todos estos entes en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente las "PERSONAS RELACIONADAS". La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para la COMPAÑÍA desde el día 14 de marzo de 2012, hasta el 20 de septiembre de 2013, oportunidad en la que terminó su relación de trabajo por su renuncia voluntaria.
B. Que para la fecha en que terminó su relación laboral con la COMPAÑÍA se desempeñaba como “APRENDIZ DE CREDITO Y COBRANZAS” y devengaba un salario básico mensual de DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.703,00).
C. Que durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, fue debidamente compensado por sus servicios a través de los salarios, bonos, vacaciones, bonos vacacionales, días feriados y de descanso, utilidades, y demás pagos y beneficios que expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.
D. Que escogió depositar su prestación de antigüedad y la garantía de prestaciones sociales, en la contabilidad de la COMPAÑÍA.
De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR rechaza por insuficiente el monto ofrecido por la COMPAÑÍA en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, los siguientes conceptos: (i) las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) vacaciones pendientes de disfrute y los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; (iv) las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (v) los salarios causados en días de descanso y feriados, legales y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (vi) las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (vii) las utilidades pendientes de pago; (viii) los salarios y beneficios laborales, incluyendo pero sin estar limitado a prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 10 de septiembre de 2013, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la LOTTT; (ix) y cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho bajo la LOT, la LOTTT, y bajo cualquier otra fuente de derecho. Asimismo, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, lo cual suma la cantidad total de Bs.85.234,50.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
La ENTIDAD DE TRABAJO considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR en la cláusula anterior, por las razones siguientes:
(i) Al EX TRABAJADOR no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, dado que él renunció voluntariamente a su empleo.
(ii) El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de: supuestas vacaciones pendientes de disfrute, ni días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; adicional de horas extraordinarias; días de descanso semanal y feriados, ni a sus incidencias, ya que todos los beneficios y pagos que se generaron o se pudieron generar a favor del EX TRABAJADOR a lo largo de la relación laboral le fueron pagados oportunamente.
(iii) El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho a pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento.
(iv) El EX TRABAJADOR no prestó servicios personales para la ENTIDAD DE TRABAJO “MOTORES CAMORUCO, C.A” desde el 10 de mayo de 2011 tal como alega, sino que ingreso a la misma, en fecha 14 de marzo de 2012.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago tramitado en este expediente, transigir los anteriores planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de la ENTIDAD DE TRABAJO “ MOTORES CAMORUCO, C.A” y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra la ENTIDAD DE TRABAJO “ MOTORES CAMORUCO, C.A” y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS. 47.842,59) a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( BS. 4.669,66) por los conceptos que más adelante se indican y que expresamente ha autorizado. De aquí resulta una Suma Neta de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 43.172,93) cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley y es muy superior a la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada. La referida suma neta se discrimina a continuación:
PLANILLA DE LIQUIDACION
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Prest. Sociales Art. 142, lit d, LOTTT 16.848,26
Intereses sobre Prestaciones Sociales 263,11
Vacaciones Fracc. 2013/2014 2.129,90
Bono vacacional Fraccionadas 2013/2014 1.793,60
Bono de Alimentación 750,00
Utilidades legales por pagar (2013-2103) 16.166,40

Sueldo 1.800,00
Comisiones Agosto 2013 5.942,91
Comisiones Septiembre 2013 1.368,89
Día Feriado y Descanso s/c 1.218,63
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 47.842,59
DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat, Ince.
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 4.669,66
SUMA NETA Bs. 43.172,93
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por la COMPAÑÍA en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante dos (02) cheques, con número No.25132909, por la suma de Bs.38.319,73 girado contra el Mercantil, C.A., Banco Universal, en fecha 20 de septiembre de 2.013, y cheque número Nº 63301409, por la suma de Bs. 4.853,20 girado contra el Mercantil, C.A., Banco Universal, en fecha 26 de septiembre de 2.013 ambos cheques nombre de REYES PABON JOSUE ABRAHAM cheques estos que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto a su más cabal y entera satisfacción. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con la COMPAÑÍA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, y a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
a) Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
b) Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, Bono de Productividad, Bonificación Especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA, o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por COMPAÑÍA, o por el resto de las personas relacionadas; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las personas relacionadas, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios y de cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo y sus secuelas.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para la COMPAÑÍA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto la ciudadana MYRIAM DE JESUS PEREZ MORENO, ya identificada, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la LOPTRA. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la COMPAÑÍA y/o de las personas relacionadas, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por él.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPTRA, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción se pudo evidenciar que el EX TRABAJADOR actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; de igual forma de la manifestación escrita del acuerdo, se evidencia que actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y que el escrito presentado por ante este Tribunal se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la Homologación de Ley a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, se declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, únicamente en cuánto a los conceptos y montos expresamentes señalados en el cuadro identificado PLANILLA DE LIQUIDACION, identificada en la presente acta. . Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. WILFREDO GONZALEZ .

Representante legal de la Entidad de Trabajo
Abogada Asistente de la Entidad de Trabajo

El EX TRABAJADOR,
La abogada asistente del EX TRABAJADOR,
La Secretaria