TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 25 de Septiembre de 2013
203° y 154°
TRANSACCIÓN JUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000904
PARTE OFERIDA: WILMER ALEXANDER DÍAZ PACHECO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JHONMARY PÉREZ PINEDA.
PARTE OFERENTE: AVÍCOLA LA GUASIMA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO ROMANO CAMPI
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

En el día de hoy 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.013, A LAS 02:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este juzgado, por una parte LA OFERENTE, AVÍCOLA LA GUASIMA C.A.., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1.990, bajo el Nro. 70, Tomo 16-A, y posteriormente modificados sus estatutos sociales tal y como se evidencia de acta de asamblea celebrada en fecha 02 de enero de 1991, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de enero de 1991, bajo el Nº 63, Tomo 3-A; representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado FRANCISCO ROMANO CAMPI, I.P.S.A. Nº 86.098, debidamente facultado tal como consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 20 de Enero 2.006, inserto bajo el Nro. 38, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la otra EL OFERIDO ciudadano WILMER ALEXANDER DÍAZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.362.792,, en su condición de ex trabajador, asistido en acto por la Abogado JHONMARY PÉREZ PINEDA, I.P.S.A. Nº 189.050, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de una audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminado el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso y se dan por notificados para todos los actos del presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia. El tribunal visto el procedimiento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia conciliatoria, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, con la mediación del juez y haciendo uso de de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano WILMER ALEXANDER DÍAZ PACHECO, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil AVÍCOLA LA GUASIMA CA., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA y/o LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se podrá utilizar la abreviación LOTTT, según la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se podrá utilizar la abreviación RLOT, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 35.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006.
II
ALEGATOS DE LA PARTE OFERENTE
LA OFERENTE declara que en fecha 22 de Julio de 2013, fue debidamente notificada por parte del órgano Administrativo del Trabajo –Inspectoría del Trabajo del MUNICIPIOS AUTÓNOMOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y LAS PARROQUIAS SAN JOSÉ, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA Y SAN BLAS DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO – de la Providencia Administrativa dictada en fecha QUINCE (15) de JULIO de 2013, en la que se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN para despedir por justa causa al ciudadano WILMER ALEXANDER DÍAZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.362.792, Por lo que se realiza Oferta real de pago por la suma de Bs. 31.871,78, a la orden de WILMER ALEXANDER DÍAZ PACHECO, monto que incluye todos y cada uno de los conceptos correspondientes al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, tal como se explica en planilla anexa al instrumento cambiario y que fue previamente consignada, en donde se discrimina los conceptos a cancelar de la siguiente manera:
1. Prestaciones sociales por garantía por un monto de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES (37.906,00), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 142 LOTTT, literales A y B.
2. Utilidades fraccionadas por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (6.579,40), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 LOTTT.
3. Vacaciones por un monto de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (1.536,60) , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 190 LOTTT.
4. Bono vacacional por un monto de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (3.790,28), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 LOTTT.
5. Día de antigüedad de vacaciones por un monto de SETECIENTOS DIECISIETE CON OCHO CÉNTIMOS (717,08), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 LOTTT.
6. Días de descanso y Feriados por un monto de MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.126,84) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 RLOT.
7. Intereses de prestaciones sociales por un monto de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.703,85)
8. DEDUCCIONES:
o FAOV: Por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (137,50).
o ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Por la cantidad de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES.(21.324)
o INCE: Por la cantidad de TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS. (32,90)
II
ALEGATOS DE LA PARTE OFERENTE
EL OFERIDO rechaza la oferta de pago que se le realiza en la presente solicitud, por no estar conforme con los montos expresados en ellas, que suma la cantidad de Bs. 31.871,78, y en consecuencia reclama los siguientes conceptos y montos:

9. Prestaciones sociales por garantía por un monto de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES (38.940,oo), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 142 LOTTT, literales A y B.
10. Utilidades fraccionadas por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (7.580,40), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 LOTTT.
11. Vacaciones por un monto de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (1.840,30) , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 190 LOTTT.
12. Bono vacacional por un monto de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (4.835,20), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 LOTTT.
13. Día de antigüedad de vacaciones por un monto de SETECIENTOS DIECISIETE CON OCHO CÉNTIMOS (1.040,28), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 LOTTT.
14. Días de descanso y Feriados por un monto de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.855,84) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 RLOT.
15. Intereses de prestaciones sociales por un monto de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.500,70)
16. DEDUCCIONES:
o FAOV: Por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (137,50).
o ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Por la cantidad de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES.(21.324)
o INCE: Por la cantidad de TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS. (32,90)
En consecuencia reclama la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.58.401,oo)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR , ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/ o puedan corresponder a el EX TRABAJADOR, contra LA EMPRESA la suma de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (50.236,13) Los cuales se pagan de la siguiente forma: instrumento cambiario cheque signado con el Nº 39228997, girado en fecha 05/08/2013, contra la cuenta corriente Nº 0105-0060-57-2060228997 de la entidad bancaria Banco Mercantil, por la suma de Bs. 31.871,78, a la orden de WILMER ALEXANDER DÍAZ PACHECO, ya identificado quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, y la diferencia de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.18.364,35), pagaderos el día de hoy a las 4:00pm por ante Recursos Humanos de la parte oferente, dejando constancia mediante recibo debidamente firmado por la parte oferida.
Se deja constancia que la parte actora WILMER ALEXANDER DÍAZ PACHECO; titular de la cédula de identidad V- 18.362.792, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto librar de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el EX TRABAJADOR es el acreedor del crédito reclamado. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
V
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la LOTTT, articulo 1.718 Código Civil Venezolano y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, y solicitan al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, le imparta la homologación correspondiente.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el articulo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el articulo 10173 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de Cosa Juzgada, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2013- 000904, que cursa en este tribunal. Se procede en este acto a expedir Cuatro (04) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra volunta, en los términos expuestos.
EL JUEZ
Abog. WILFREDO GONZALEZ
PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA
ABG. APODERADO DE LA PARTE OFERENTE



LA SECRETARIA