REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 11 de septiembre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-O-2013-000052
Ponencia: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-

En fecha 10 de Septiembre de 2013, se presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos SANTOS LOPEZ BELMONTE Y ELIZABETH COSSON DE LOPES, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada en libre Ejercicio MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, contra el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, por falta de pronunciamiento en la causa signada con el N° GJ01-P-2002-001021, de conformidad a los artículos 26, 27 , 49 numerales 1 y 8 y el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La mencionada acción fue recibida en esta Sala N° 2 de Corte de Apelaciones en fecha 05 de Septiembre de 2013. Ahora bien, en fecha 10 de Septiembre de 2013, la parte quejosa presenta nuevamente escrito ante la Oficina de Alguacilazgo y recibido en esta Sala en fecha 11 de Septiembre de 2013, en el cual señala que cesó la omisión de pronunciamiento denunciada por vía de amparo, y por tanto fue restituido el derecho por el Tribunal en Funciones de Control N° 07 de este circuito judicial penal. Razón por la cual DESISTE expresamente de la presente acción de amparo constitucional.

Ante el DESISTIMENTO de la acción presentada, se observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales prevé:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”

En cuanto al orden público, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13-08-.2003, la Sala Constitucional, ha señalado:

“…el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en caso donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, solo se considerará de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por losa accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente derechos o garantías que afecten una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen.” (Omisis)

En tal sentido, presentada la petición de desistimiento y verificado como ha sido que el desistimiento expreso ha sido planteado por la propia quejosa y que la situación planteada no denuncia violaciones a normas de orden publico ni que afecten las buenas costumbres, tal y como se aprecia de la misma solicitud lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento y declarar desistida la acción presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley que rige la materia Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por la fuerza de los razonamientos que anteceden, este Sala de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por los ciudadanos SANTOS LOPEZ BELMONTE Y ELIZABETH COSSON DE LOPES, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada en libre Ejercicio MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, contra el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.

JUEZAS DE SALA

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA

FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
Ponente.
El Secretario
Abg. Gabriel Cordero
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario